REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005205
ASUNTO : IP11-P-2010-005205


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIÉRREZ
IMPUTADO: JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PEREZ
DEFENSA: ABG. SANDRA BLANCO, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano: JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PEREZ no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.592.721, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 23-11-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Maria de González y Manuel González, natural y residenciado en la Avenida El Periodista, Urbanización Jorge Hernández, Sector 4, frente al Parque Metropolitano, Casa Nº 10, Teléfono 0269 2457250, Punto Fijo, Estado Falcón, requiere se les imponga una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana ENIS SUSANA FLORES PEINADO, se prosiga el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 28 de Septiembre del año 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PEREZ, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana ENIS SUSANA FLORES PEINADO.-
Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PEREZ, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.592.721, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 23-11-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Maria de González y Manuel González, natural y residenciado en la Avenida El Periodista, Urbanización Jorge Hernández, Sector 4, frente al Parque Metropolitano, Casa Nº 10, Teléfono 0269 2457250, Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó: No querer declarar, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone “Esta Defensa se opone a la Solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva por cuanto considera que no están llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 27 de Septiembre 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PEREZ.
2. Acta de Denuncia de fecha 27 de Septiembre del año 2010, rendida por el ciudadano ENIS SUSANA FLORES PEINADO, la sede de la Policial del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó como se produjeron los hechos.
3. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 27-09-2010, practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón a: Un vehiculo Marca Ford, Modelo Ka, Color Plata.2.- Un Bolso de material sintético, semi cuero de color negro. 3.- Una computadora Lap-Top, Maraca Hacer, Modelo Aspire de color azul con gris. 4.- Un cargador adaptador de color negro maraca Compucorp. 5.- Un cable MODEM de conexión telefónica. 6.- Un reproductor de CD para Vehiculo, color negro, marca JVC, Modelo KD-G240.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana ENIS SUSANA FLORES PEINADO, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 27 de Septiembre 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PEREZ, Acta de Denuncia de fecha 27 de Septiembre del año 2010, rendida por el ciudadano ENIS SUSANA FLORES PEINADO, la sede de la Policial del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó como se produjeron los hechos, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 27-09-2010, practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón a: Un vehiculo Marca Ford, Modelo Ka, Color Plata.2.- Un Bolso de material sintético, semi cuero de color negro. 3.- Una computadora Lap-Top, Maraca Hacer, Modelo Aspire de color azul con gris. 4.- Un cargador adaptador de color negro maraca Compucorp. 5.- Un cable MODEM de conexión telefónica. 6.- Un reproductor de CD para Vehiculo, color negro, marca JVC, Modelo KD-G240. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana ENIS SUSANA FLORES PEINADO, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado, a que la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PEREZ, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PEREZ, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.592.721, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 23-11-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Maria de González y Manuel González, natural y residenciado en la Avenida El Periodista, Urbanización Jorge Hernández, Sector 4, frente al Parque Metropolitano, Casa Nº 10, Teléfono 0269 2457250, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana ENIS SUSANA FLORES PEINADO, contentiva en las presentaciones cada Treinta (30) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ

LA SECRETARIA.-