REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003692
ASUNTO : IP11-P-2010-003692


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 02 de Septiembre de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito mediante el cual la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en derecho, en la presente causa que se instruye al ciudadano imputado ARTURO JOSE SANTODOMINGO GUANIPA, no porta documentación personal, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 18.699.484, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-08-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Ricardo José Santodomingo y Marbella Guanipa, natural de Punto Fijo, y residenciado en la Nuevo Pueblo, calle José Félix Rivas, casa Nro. 23 de color verde, teléfono: 0416-7901323, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ.-


FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 11 de Agosto de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal, señal que la petición que ahora se formula, tiene lugar ya que estamos en la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por este despacho a los órganos de investigación y la complejidad de la misma, y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal como lo prevé el articulo 13 de la Ley Adjetiva, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 10 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 05 de Septiembre del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ARTURO JOSE SANTODOMINGO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 18.699.484, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-08-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Ricardo José Santodomingo y Marbella Guanipa, natural de Punto Fijo, y residenciado en la Nuevo Pueblo, calle José Félix Rivas, casa Nro. 23 de color verde, teléfono: 0416-7901323, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ. Notifíquese.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.