REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004866
ASUNTO : IP11-P-2010-004866

JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE
IMPUTADO: SANTOS DAVID RAMIREZ DAVILA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. URBANO MORENO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano SANTOS DAVID RAMIREZ DAVILA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 15/03/90, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 22.898.274, estado civil Casado, grado de instrucción: 4ª Año, de Oficio Pescador, hijo de Santos Ramírez y Sonia Dávila de Ramírez, natural de Coro, Estado Falcón, y domiciliado en Adicora, Calle La Marina II, Casa S/Nº, de color verde, detrás del Hotel Casa Blanca, Teléfono 0414 0593616 Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DAÑOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE previsto en el artículo 283, 285 y 360 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Uno (01) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha a 02 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón de la cual se desprende que: “El día de hoy Jueves 02109110, siendo aproximadamente cama las 01:45 horas de la madrugada, me encontraba en Dispositivo de Seguridad por toda la Jurisdicción de Pueblo Nuevo, al mando de tas Unidades Motorizadas M-408 conducida por el Cuero Alberto SANCHEZ, y como auxiliar el Cuerpo CLAUDIO COLINA y C/2do. JUAN MENDOZA, M-344 conducida por el DTGDO WENDER RAMIREZ y corno auxiliar C/2do VICTOR RODRIGUEZ, y mi persona como auxiliar, en momentos cuando se reportaban varios conatos de manifestación por los sectores de “El Tanquecito” frente a la Subestación PUEF3LO NUEVO y en ADICORA adyacente al Boulevard, relacionado con las fallas eléctricas que se habían estado presentando en el municipio Falcón específicamente en las poblaciones de TACUATO, SANTA ANA, MORUY, EL VINCULO y ADICORA, debido a precipitación caída durante el día 0110912010, los cuales causaron la caída de varios sistemas y posters que provocan, los apagones de dichos sectores del Municipio, recibí varias llamadas sobre un conglomerado de personas frente a la Subestación PUEBLO NUEVO ubicada al comienzo de la vía El Vinculo frente a un sector denominado El Tanquecito, quienes exigían la restitución del servicio eléctrico, y a la vez se presentaba misma situación frente a la Sede de CORPOELEC de ADICORA, nos dirigimos primeramente a la Subestación PUEBLO NUEVO, donde al llegar me entreviste con las personas allí presentes quienes me manifestaron estar pacíficamente en el lugar, pero exigían la presencia de funcionarios de CORPOELEC para que les explicara la situación, en franco dialogo con las personas logramos hacer entender la situación que se vivía y contamos la WELSER MORILLO de CORPOELEC quien les explico el problema, ya solventada la situación recibí llamada telefónica del DTGDO YONATAN MEDINA, quien me informó que la situación en el Sector de ADICORA se había agravado, que manifestantes estaban quemando basura y caucho en la Vía Principal de ADICORA sector Boulevard y habían incendiado un Camión Cesta desincorporado de CORPOELEC que se encontraba frente a la misma seda, de inmediato me dirigí con la Comisión al lugar y al llegar observamos que el sector se encontraba sin energía eléctrica y lo único que lo iluminaba era caucho y basura incendiada, y muchas personas expectantes a esta situación en ese momento, nos dirigimos a la sede de CORPOELEC ADICORA donde visualizamos frente a la misma un vehículo Camión Cesta incendiándose y varias personas observando el vehículo, una de ellas se encontraba descamisado y su camisa le envolvía su rostro, y al notar la presencia policial se aleja rápidamente dejando atrás un objeto en el piso, por lo que procedimos a interceptado, identificarlo como funcionados Policiales le dimos la voz de alto, acatando este la orden, inmediatamente se verifica el objeto dejado pudimos identificarlo como Un envase de vidrio con logo de “Polar Ice” contentivo de un liquido inflamable con un olor fuerte y penetrante presumiblemente gasolina, con unos trozos de telas de color marrón colocado por su única abertura, posiblemente para ser utilizadas como bombas conocidas con el seudónimo de MOLOTOV, se procedió de acuerdo Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicite roe exhibiera el contenido de los bolsillos de su pantalón, no incautándote OTRO ELEMENTO DE NTERES, es todo.”
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito INSTIGACIÓN A DELINQUIR, CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DAÑOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE previsto en el artículo 283, 285 y 360 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del ciudadano imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acoge la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en la audiencia oral de presentación, es decir, se le otorgue al ciudadano SANTOS DAVID RAMIREZ DAVILA, por el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DAÑOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE previsto en el artículo 283, 285 y 360 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Libertad sin Restricción alguna.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena a los ciudadanos: SANTOS DAVID RAMIREZ DAVILA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 15/03/90, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 22.898.274, estado civil Casado, grado de instrucción: 4ª Año, de Oficio Pescador, hijo de Santos Ramírez y Sonia Dávila de Ramírez, natural de Coro, Estado Falcón, y domiciliado en Adicora, Calle La Marina II, Casa S/Nº, de color verde, detrás del Hotel Casa Blanca, Teléfono 0414 0593616 Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DAÑOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE previsto en el artículo 283, 285 y 360 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.

Juez Tercero de Control

Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-