REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000011
ASUNTO : IP11-O-2010-000011


Se encuentra en este Tribunal, actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSÈ CESARINO LAZARDE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.918.234, domiciliado en la calle Arismendi, sector Centro, Edificio sede del Ministerio Pùblico, piso 01, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en contra del acto de Imputación en su contra, de fecha 23 de Julio del 2010, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Abogada ELIZABETH SÀNCHEZ MERCHÀN, en virtud de la declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Coro Estado Falcón, en base al Territorio


FUNDAMENTOS DE LA
PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO

Denuncia el accionante, que en fecha 23 de Julio de 2010, procedió a efectuar acta de imputación en su contra, sin indicarle las circunstancias de modo tiempo ( la acción que según ejecutó), en las que incurrió para atribuirle una responsabilidad penal, dispuesta en el artículo 67 de la ley contra la Corrupción y sin señalarle cual es la supuesta victima en los hechos que se le atribuyen; omitiendo de esa forma su deber de informar de forma clara, precisa y circunstanciada del hecho que se investiga y agrediendo el derecho a la defensa y al debido proceso por no permitirle conocer quien es la persona que se siente afectada en el presente asunto, ya que dentro del derecho no todo denunciante es victima.

Señala el accionante que las circunstancias que denuncia se pueden constatar con una simple lectura del acta levantada como consecuencia del acto de imputación y cada una de las actas que conforman el presente asunto, razón por la cual acude por la vía extraordinaria en Amparo de sus derechos y garantías constitucionales ante la omisión plena de quien afecta su posibilidad de defensa en el transcurso del proceso, y de quien le impidió ejercer la practica de solicitar diligencias que pudiera estimar pertinentes para su defensa en pleno acto de la imputación, si se le hubiese informado quien es la victima en el delito de se le atribuye

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

De acuerdo a lo pautado en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural y, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:

…omissis...

“4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.”

En el presente caso, se trata de un amparo constitucional por presunta violación de las garantías consagradas en los artículos 49.1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se señala como presunto agraviante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, A cargo de la Abogada ELIZABETH SÀNCHEZ MERCHÀN y, no tratándose de la libertad personal, le corresponde conocer a este Tribunal Unipersonal de Juicio como en efecto se declara competente para ello; y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA

Del análisis del contenido del presente escrito, la presente acción de amparo ha sido propuesta por el ciudadano JOSÈ LEONARDO CESARINO LAZARDE; cumpliendo la acción propuesta con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;

En tal sentido, del análisis del contenido de la presente acción se observa que:

1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir que haya cesado la lesión constitucional denunciada;
2) La lesión, en caso de existir, es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado;
3) Aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida;
4) La solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, vale decir, no ha operado el lapso de caducidad contemplado en el artículo 6. de la mencionada Ley y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, al verificarse de las copias anexadas al presente asunto la existencia de dos solicitudes interpuesta ante el despacho denunciado como agraviante, solicitando las partes la una respuesta oportuna;
5) No existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada, al tratarse de una omisión de pronunciamiento;
6) No está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Constatado lo anterior, y visto que se han anexado copias Simples de las solicitudes escritas presentadas ante la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hace que este Tribunal Primero de Juicio declare admisible la acción de amparo ejercida, y así se decide.

DECISIÒN

En virtud de las consideraciones expuestas, este tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE CESARINO LAZARDE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.918.234, domiciliado en la calle Arismendi, sector Centro, Edificio sede del Ministerio Pùblico, piso 01, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en contra del acto de Imputación en su contra, de fecha 23 de Julio del 2010, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


2.- ORDENA la notificación del Abogado ELIZABETH SÀNCHEZ MERCHÀN. Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, o de quien se encuentre desempeñando dicho cargo, como presunto agraviante, a fin de que este tribunal, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral constitucional, a quien se ordena remitir anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción de amparo incoada.

3.- ORDENA la notificación del Ciudadano LEONARDO JOSÈ CESARINO LAZARDE de conformidad a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena la notificación de todas las partes intervinientes en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta, a fin de que este tribunal, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral constitucional y para que comparezcan luego de notificados a indagar sobre la fecha en que se fijará dicha audiencia. Líbrense boletas de notificación. Publíquese y Regístrese.


JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE R