REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2000-000014
ASUNTO : IK11-P-2000-000014
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPÌTULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA DE SALA. ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
MINISTERIO PÙBLICO. ABG. GRISETT VIVIEN DE PLATA, FISCAL 6TO
DEFENSOR PUBLICO. ABG. YRENE TREMONT O, PÙBLICA CUARTA
ACUSADO: DAVID RAFAEL BLANCHARD CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.285, nacido el día 26 de Agosto del 1974, residenciado en calle Comercio Nº 12-30, entre avenidas Perú y Panamá de la ciudad de Punto Fijo .
DELITO. Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA. EL ESTADO VENEZOLANO.
ANTECEDENTES
Consta en autos que el acusado DAVID RAFAEL BLANCHARD CAMACHO, fue puesto a la orden del tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial en fecha 11 de Septiembre del 1999, mediante solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Pùblico, conjuntamente con el ciudadano JORDAN GARABITO FREDDY JOSE, para quienes solicitó se decretara la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal penal,, vigente para la fecha, por la presunta comisión del delito ADUANERO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 104, de la Ley Orgánica de Aduanas (Contrabando) en perjuicio del Estado venezolano.
En fecha, 21-12-1999, se celebró audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, con la presencia de la Jueza de la Jueza Segundo de Juicio MARLENE MARÌN DE PEROZO, el Fiscal sexto del Ministerio Pùblico. OMER LEONARDO SIMOZAS, el defensor Pùblico cuarto VICTOR JULIO LLAMOZAS, y el imputado DAVID RAFAEL BLANCHARD, sin la comparecencia del imputado, FREDDY JORDAN GARABITO, ni de su defensora pública para esa oportunidad PETRA PADILLA (+), en esa audiencia la defensa del imputado DAVID RAFAEL BLANCHARD, solicitó para su defendido la aplicación del Principio de Oportunidad, y se procediera a la Suspensión Condicional del proceso.
Una vez oída las exposiciones de las partes y no habiendo objeción por parte del Ministerio Pùblico, el Tribunal acordó aprobar LA SUSPENSIÒN CONDICONAL DE L PROCESO, y le impuso al acusado las siguientes obligaciones. Primero. Residir en la ciudad de Punto fijo, y no ausentarse de la jurisdicción, Segundo. Prestar sus servicios por ante la Red de Emergencia, todos los días sábados de 08-00 Am., a 06.00 Pm., durante el lapso de dos años, que era el termino de régimen de prueba.
El día 16 de Junio del 2010, siendo las 09.50 horas de la mañana, presentes en la sala Nro 02, de audiencias del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, se constituyó el tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Jueza Segundo de Juicio ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO. A los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con razón de la suspensión condicional del proceso en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano DAVID RAFAEL BLANCHARD CAMACHO, por la presunta comisión del delito de Ilícito Aduanero. De seguidas se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT, el acusado DAVID RAFAEL BLANCARD CAMACHO y la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. GRISETTE VIVIEN DE PLATA. Se dio inicio al acto, se le concede la palabra a la defensora publica Cuarta ABG. YRENE TREMONT, quien expuso: Solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 45 del COPP se decrete la Extinción de la acción penal, en el presente asunto y en consecuencia el Sobreseimiento, en virtud del cumplimiento efectivo por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal.
La Fiscal del Ministerio Público manifestó que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DAVID RAFAEL BLANCHARD CAMACHO, esa representación fiscal no tiene ninguna objeción que hacer.
El Tribunal vista la solicitud de la defensa publica y la manifestación del fiscal del Ministerio publico, que no hace objeción a la solicitud de la defensa y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, a través de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, en la cual se observa que continua viviendo en la dirección aportada en fecha 21-12-1999, constancia de trabajo, expedida por el ciudadano JOSÈ MANUEL DE MATOS, en su condición de propietario de la empresa LICORERÌA Y ABASTO SANTA CRUZ, donde labora el ciudadano. BLANCHARD CAMACHO DAVID RAFAEL, desde Diciembre del 1999, hasta el mes de julio del 2007, Constancia emanada del Dr. JESÙS ANTONIO AULAR, donde hace constar que el ciudadano BLANCHAR DAVI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772,285, estuvo asistiendo a la red de emergencia desde Diciembre del 1999 los Díaz sábados en calidad de voluntario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO
En la Audiencia oral y Pública de verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, al concederle la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico, expuso que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DAVID RAFAEL BLANCHARD CAMACHO, esa representación fiscal no hace ninguna objeción y que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocaran a una audiencia, notificando de la realización de la misma a las partes intervinientes, Ministerio Pùblico, Imputado, Victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.
En cuanto a la extinción de la Acción Penal, esta ocurre de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de Código Orgánico Procesal penal, por las siguientes causas;
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Considera esta juzgadora que como consecuencia de la extinción de la acción penal, se debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa penal seguida en contra del ciudadano DAVID RAFAEL BLANCHARD CAMACHO, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 413, y 414 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3ro ejusdem y, siendo esta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal , a tal efecto;
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “ Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico procesal penal, en el Libro Segundo titulado “ Del Procedimiento Ordinario” Capítulo V de los actos Conclusivos “ Prevé la figura del Sobreseimiento entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa ( Sentencia Nº 236 de fecha 20 de Febrero del 2001).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal y, sobre la base de los hechos objetos de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones del plazo señalado en el artículo 48 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal penal.
Como quiera que el presente asunto penal, fue instruido en contra de dos imputados de los cuales el ciudadano DAVID RAFAEL BLANCHARD CAMACHO, se sometió al proceso y cumplió con las obligaciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, la acción penal se extingue solamente con respecto a él, ya que con respecto al imputado JORDAN GARABITO FRDDY JOSÈ, a quien le fueron impuestas medidas Cautelares, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalia Sexta del ministerio Pùblico, a los fines de que presente acto conclusivo que a bien tenga en contra del referido imputado.-
DISPOSITVA
En consecuencia con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECRETA. Primero: La Extinción de la Acción Penal en el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7mo y, 318 ordinal 3ro, del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto a favor del ciudadano. DAVID RAFAEL BLANCHAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.285, nacido el día 26 de Agosto del 1974, residenciado en calle Comercio Nº 12-30, entre avenidas Perú y Panamá de la ciudad de Punto Fijo, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 415, del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Segundo. Se decreta el Cese de toda Medida Cautelar impuesta contra el referido ciudadano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2010, 200 Años de la Independencia y, 151 de la Federación. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación de la decisión, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Pùblico, a los fines de que presente acto conclusivo, con respecto al imputado. JORDAN GARABITO FREDDY JOSÈ.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO