REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001717
ASUNTO : IP11-P-2004-000245

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO


CAPÌTULO I

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA DE SALA. ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
MINISTERIO PÙBLICO. ABG. CARLOS COLMENARES, FISCAL 15TO
DEFENSOR PUBLICO. ABG. OSCAR GÒMEZ,( por la unidad de la defensa,) ACUSADO: EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.662.920, Profesión: Descargador, fecha de nacimiento: 08-11-1976, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, Calle 17, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón.
DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia
VICTIMA. ROBERTO SIBADA RAMIREZ.


ANTECEDENTES


Consta en autos que el acusado. EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, fue puesto a la orden del tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial en fecha 25 de Septiembre del 2004, mediante solicitud presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Pùblico, para quien solicitó se decretara la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, de la Ley especial que rige la materia, vigente para la fecha, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÌSCIA, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 17, de la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia.

En fecha, 15 de Septiembre del 2004, se llevó a cabo la audiencia oral y publica, a cargo del Juez Segundo de Juicio KERVIN VILLALOBOS, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Pùblico. KLEIDYS DÌAZ MARÌN, el defensor Pùblico cuarto VICTOR JULIO LLAMOZAS, y el imputado EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, con la presencia de la victima. ROBERTO SIBADA RAMIREZ, en esa audiencia la defensa del imputado EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, Una vez admitida la acusación el ciudadano juez impuso al acusado del precepto Constitucional, y de las Medidas Alternativa de Prosecución del Proceso, por lo que el acusado manifestó a viva voz su voluntad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, y solicitó la suspensión condicional del Proceso, así mismo la defensa del acusado, ofreció la conciliación de su representado. Con la victima.

Una vez oída las exposiciones de las partes y no habiendo objeción por parte del Ministerio Pùblico, el Tribunal acordó aprobar LA SUSPENSIÒN CONDICONAL DE L PROCESO, y le impuso al acusado las siguientes obligaciones. Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. Abstención de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Mantener un trabajo estable. No poseer o portar armas de fuego. Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, en la ciudad de Coro. Fijándose el Régimen de Prueba por Seis (06) mese.


El día 24 de Septiembre del 2010, siendo las 09.50 horas de la mañana, presentes en la sala Nro 02, de audiencias del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, se constituyó el tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Jueza Segundo de Juicio ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO. A los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con razón de la suspensión condicional del proceso en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSCIA, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 17, de la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia. De seguidas se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Pública Segunda ABG. OSCAR GÒMEZ, por la unidad de la defensa, el acusado EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA y la victima. ROBERTO SIBADA RAMIREZ y, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENAREZ. Se dio inicio al acto, se le concede la palabra al defensor publico Segundo ABG. OSCAR GÒMEZ, quien expuso: Solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete la Extinción de la acción penal, en el presente asunto y en consecuencia el Sobreseimiento, en virtud del cumplimiento efectivo por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal.

El ciudadano. ROBERTO SIBADA RAMIREZ, (victima) manifestó que su sobrino EXAVIER, hasta los momentos se ha portado bien, no ha existido ningún inconveniente entre la familia, desde que ocurrieron los hechos, por el contrario, existe una buena relación familiar entre ellos.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, esa representación fiscal no tiene ninguna objeción que hacer.

El Tribunal vista la solicitud de la defensa publica y la manifestación del fiscal del Ministerio publico, que no hace objeción a la solicitud de la defensa y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, lo procedente es decretar el sobreseimiento, del presente asunto penal, por cumplimiento de las obligaciones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO


En la Audiencia oral y Pública de verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, al concederle la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico, expuso que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, esa representación fiscal no hace ninguna objeción y que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.



Refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocaran a una audiencia, notificando de la realización de la misma a las partes intervinientes, Ministerio Pùblico, Imputado, Victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.

En cuanto a la extinción de la Acción Penal, esta ocurre de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de Código Orgánico Procesal penal, por las siguientes causas;
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Considera esta juzgadora que como consecuencia de la extinción de la acción penal, se debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa penal seguida en contra del ciudadano EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, por la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 413, y 414 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3ro ejusdem y, siendo esta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal , a tal efecto;

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “ Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico procesal penal, en el Libro Segundo titulado “ Del Procedimiento Ordinario” Capítulo V de los actos Conclusivos “ Prevé la figura del Sobreseimiento entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa ( Sentencia Nº 236 de fecha 20 de Febrero del 2001).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal y, sobre la base de los hechos objetos de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones del plazo señalado en el artículo 48 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal penal.


DISPOSITVA


En consecuencia con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECRETA. Primero: La Extinción de la Acción Penal en el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7mo y, 318 ordinal 3ro, del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto a favor del ciudadano. EXAVIER JOSUE PINEDA SIBADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.662.920, Profesión: Descargador, fecha de nacimiento: 08-11-1976, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, Calle 17, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo. Se decreta el Cese de toda Medida Cautelar impuesta contra el referido ciudadano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2010, 200 Años de la Independencia y, 151 de la Federación. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación de la decisión y una vez que dicte el auto de firmeza, remítase la causa al archivo judicial de esta extensión judicial
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ


SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO