REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2010-000020.-

DEMANDANTE: DUBRASKA MERCEDES GUTIERREZ GARCES, Venezolana, mayor de edad; titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.439.000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado FREDDY E. GOITIA LUQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281.

DEMANDANDA: Empresas ALTA PELUQUERIA GENTE BELLA C.A., GRUPO GENTE BELLA, C.A., GENTE BELLA VIP, C.A. y el ciudadano CARLOS HUMBERTO BENITEZ COLMENAREZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.879.


MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

Vista la diligencia presentada en fecha Cinco de Abril del 2011, por el Abogado FREDDY E. GOITIA LUQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de autos, Mediante la cual solicita a los fines que sea decretada medida cautelar de Embargo sobre bienes Muebles del Grupo Económico integrado por los codemandados por la suma de Bolívares CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS Bs. (101.843,90) que corresponde al doble de la suma demandada, mas las costas procesales y honorarios profesionales, prudencialmente calculadas por el tribunal, por cuanto se cumplen los extremos consagrados en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 de del Código de Procedimiento Civil, como textualmente especifica lo siguiente
1- la presunción grave del derecho que se reclama, requisito que se evidencia del reconocimiento de la relación de trabajo por parte de los codemandados y documentales que se acompañaron al momento de instalación de la audiencia preliminar y que reposan bajo custodia del tribunal, 2-, El periculum in mora que se evidencia del cierre de la actividad de ALTA PELUQUERIA GENTE BELLA C.A y la venta principal de sus activo. A tal efecto consigno ante este tribunal constante de siete folios útiles, documental contentiva de copia simple de documento público, donde se constata que la codemandada de autos sociedad mercantil ALTA PELUQUERIA GENTE BELLA C.A, se encuentra vendiendo sus bienes y cerro sus puertas y su actividad, revelando la clara intensión de insolventarse para no responder por los conceptos reclamados.

En tal virtud la naturaleza de las medidas preventivas o cautelares, normalmente son solicitadas, decretadas y practicadas antes de que se fije el contradictorio en el juicio, todo ello con el objeto de garantizar que el fallo definitivo que recaiga en el proceso pueda materializarse, pues de auspiciarse el conocimiento de la parte contra quien obra la medida solicitada e iniciada la contención entre los actores del proceso previa al otorgamiento de la misma, sería probable que el supuesto obligado se insolventara vaciando así de contenido y efectividad la medida que se decretara e imposibilitando que se asegure la ejecución de la sentencia definitiva.
En tal sentido el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.
Ahora bien, se evidencia que en el proceso laboral venezolano las medidas cautelares están desarrolladas en el preceptuado articulo de la ley Adjetiva Laboral, norma especial que debe prevalecer en este tipo de conflictos sobre cualquier otra de carácter general u ordinario, y que faculta al Juez del Trabajo para acordar las medidas cautelares, nominadas o innominadas, que considere pertinente, como es el de evitar que quede ilusoria la pretensión, lo que a juicio de este Tribunal se traduce en el peligro en la demora (fumus periculum in mora), siempre que a juicio del Juez exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). De allí que para que proceda el decreto de la medida cautelar, nominada o innominada, debe verificarse el cumplimiento de estos dos (2) requisitos, los cuales han sido exigidos por la doctrina y la jurisprudencia patrias, quienes han sostenido que para decretar tales medidas cautelares, el juez debe evaluar no solo la “…apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado…” (fumus boni iuris), sino que debe verificar también de las argumentaciones y recaudos acompañados por el solicitante de la medida, la existencia del “…peligro de infructuosidad de ese derecho.
De lo antes transcrito y previo análisis de las actas procesales se puede verificar que el primero de ellos se encuentra plenamente establecido en el hecho que se evidencia en las actas procesales, en tal sentido esta Juzgadora considera verificado el primer requisito, dado aquí el derecho reclamado. En atención al segundo requisito siempre que a juicio del Juez exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), ésta Jueza Rectora del proceso acoge el criterio jurisprudencial que alude a la necesidad de la existencia de riesgo manifiesto, segundo requisito como es de que quede ilusoria la ejecución del fallo, para lo cual fue acompañado a la referida solicitud copias simples de documento publico emanado del registro publico en el cual se evidencia venta, pura y simple del inmueble del local comercial ubicado en el domicilio de la demandada.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, decreta medida cautelar de embargo sobre bienes muebles, propiedad de las codemandadas, de conformidad con el articulo 26,49 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 585,588 del Código de Procedimiento Civil y 11,137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

De todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas Empresas ALTA PELUQUERIA GENTE BELLA C.A., GRUPO GENTE BELLA, C.A., GENTE BELLA VIP, C.A. y bienes del ciudadano CARLOS HUMBERTO BENITEZ COLMENAREZ ya identificados, por la suma de Bolívares CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS Bs. (101.843,90) que corresponde al doble de la suma demandada por la ciudadana DUBRASKA MERCEDES GUTIERREZ GARCES ya identificada . ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ