REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo; (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2009-000318
PARTE DEMANDANTE: JULIO RAMÓN GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.181.443 con domicilio en la ciudad de Punto Fijo. Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JONATHAN LUGO, ABILIALICIA PEÑA, ELVIS ARTEAGA, Procuradores del Trabajo e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 127.043, 101.118, 100.309 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo. Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: FRANDAMAR, Compañía Anónima debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 07 de agosto de 2001 bajo el Nº 44, Tomo 21-A,. Domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE GUTIERREZ GOMEZ, Abg. FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.095 y 52.610, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano JULIO RAMON GOMEZ GOMEZ, antes identificado, asistido por el abogado Jonathan Lugo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Trabajo, en fecha de cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), en contra de la empresa FRANDAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Admitida la presente demanda, se ordena la notificación a la demandada y cumplidas con las formalidades de la misma, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010), tuvo lugar la celebración de la audiencia Preliminar, prolongándose hasta el día veintiuno (21) de mayo del mismo año, sin lograrse la mediación, teniéndose por concluida la misma, e incorporándose los escritos de pruebas, con sus respectivos anexos, así como, el escrito de la contestación de la demanda.
Se ordena la distribución de la causa, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio.
II
MOTIVA
El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Estados del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente, calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 186 de fecha 14/02/2001, estableció que “(…) a la luz de las normas contenidas en los artículos 253 y 258 de la Carta Fundamental, debido a que son estas últimas las que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias”.
En fecha once (11) de abril del año que discurre, se presentan ante este Tribunal las partes el ciudadano JULIO RAMON GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.181.443, asistido por el Procurador de trabajadores, abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043; así mismo el abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.610, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada FRANDAMAR, a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano JULIO RAMON GOMEZ GOMEZ, antes identificado, contra la empresa FRANDAMAR, manifestando voluntariamente el presente acuerdo el cual textualmente paso a detallar:
“… la representación judicial de la empresa demandada FRANDAMAR, abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, antes identificado, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento expuso: Ofrezco a los fines de dar por terminado el presente proceso, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), pagaderos para el día de hoy mediante la entrega de cheque Nº 05366046, girado contra el BANCO MERCANTIL, Número de cuenta 01050058318058004863 cuyo titular es el ciudadano FRANCO PIAZZOLLA VELASQUEZ, quien es el representante legal de la parte demandada, tal como se evidencia de autos a nombre del ciudadano JULIO GOMEZ, de fecha 11/04/2011 y en caso de ser aceptado por el demandante, solicito se homologue la presente conciliación y se ordene el archivo definitivo del expediente”. En este estado la parte actora expone: “ACEPTO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante el cheque anteriormente identificado y por la cantidad señalada…”
Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; analizados como han sido todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, considerando que los mismos ha sido conforme a derecho, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tiene incoado el ciudadano JULIO RAMON GOMEZ GOMEZ contra la EMPRESA FRANDAMAR y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con la realización del pago por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) el cual fuere recibido en el mismo acto de conciliación. Por tales consideraciones, se declara terminado el procedimiento, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en su oportunidad; a tales efectos una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente, una vez que conste en autos el efectivo cobro del cheque. Así se decide.
III
Dispositivo
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tiene incoado el ciudadano JULIO RAMON GOMEZ GOMEZ contra la EMPRESA FRANDAMAR y se le imparte el carácter de cosa juzgada; SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; una vez conste en autos el efectivo cobro del cheque. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente; una vez conste en autos el efectivo cobro del cheque. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los trece días (13) días del mes de Abril de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes. Déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
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