REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: ADERMIS JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.294.636 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABILIALICIA PEÑA, ELVIS JOSE ARTEAGA, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, ARAMELY ATACHO, BARBARA RICO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, y GLERIS REGINA MORALES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs: 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 108.453, 108.099, 120.275, 115.115 y 70.313, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 25 de Julio del año 2007, Bajo el Nº 36, Tomo 27-A, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 14.618 y de este domicilio.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Reproduce el merito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que consten en el presente expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de la documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES:
Promueve de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace valer en todo su valor probatorio, los siguientes instrumentos:
PRIMERO: Promueve y hace valer como prueba, original del liquidación de prestaciones sociales, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio 61 del presente asunto. SEGUNDO: Promueve y hacer valer como prueba, original del acta de fecha 01 de marzo de 2.010 marcada con la letra “B, que corre inserta al folio 6 del presente asunto.
TERCERO: Promueve y hacer valer como prueba, original verificación realizada por ante el Centro de Atención Integral al Contratista (CAIC), constante de 4 folios útiles y anexa al escrito libelar, marcada con la letra “C”, la cual corre inserta de los folios 7 al 10 del presente asunto.
CUARTO: Copia de cheque emitido por la referida sociedad mercantil, marcado con la letra “D”, que corren inserto al folio 62 del presente asunto.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita al tribunal que intime bajo apercibimiento al CONSORCIO REIMCA- IDCM LA CAMPESINA a exhibir originales de planilla de liquidación que se encuentran anexos al presente escrito marcado con la letra “A”, que corre inserta al folio Nº 61.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO REIMCA- IDCM LA CAMPESINA, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, sin necesidad de notificación por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: A la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, ubicado en la avenida calle Comercio diagonal al comercio Más por Poco, en las instalaciones del BANCO SOFITASA, Punto Fijo, Estado Falcón. Todo a los fines de que informe por esta misma vía, si el ciudadano: ADERMIS GONZALEZ, cédula de identidad Nº 5.294.636, cobró el cheque Nº 07263009, girado contra la cuenta corriente Nº 0137-0058-37-000018351, cuyo titular es el CONSORCIO REIMCA- IDCM LA CAMPESINA, de fecha 04/01/2010, informe igualmente sobre lo siguiente: Primero: Fecha a la cual fue presentado al cobro el cheque indicado, Segundo: Informe estados de cuenta correspondientes a los meses de Enero y Febrero 2010, remita lo solicitado.
Este Tribunal admite la anterior prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la entidad bancaria referida, a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL VENTURA, ELVIS CÓRDOBA, FRANCISCO GARCÍA, HENRI COLINA, DANIEL SÁNCHEZ, ADRIANA SUAREZ Y JOHEL RINCON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.809.047, 13.934.041, 5.289.163, 9.586.206, 10.974.060, 12.059.506 y 10.415.981 respectivamente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la verificación de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que la parte demandada, no promovió medio de prueba alguno, razón por la cual esta operadora de justicia nada tiene que pronunciarse al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE ( PDVSA PETROLEO S.A.):
DE LAS PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba documental, referente a copia del contrato Nº 89034620006827 suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REIMCA- IDCM LA CAMPESINA, sobre reparación de línea 6 y 7 de agua salada de la refinería Cardón, en ocho (8) folios útiles, que corren insertos desde el folio sesenta y seis (66) al setenta y tres (73) del presente asunto.
Este Tribunal Admite el referido medio de prueba documental en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA- IDCM LA CAMPESINA C.A., proceda a exhibir documentos consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA- IDCM LA CAMPESINA C.A., contrato que fue anunciado entre la parte demandante de autos, en su libelo de demanda y donde se alegó que la relación de trabajo se desarrolló entre el 10/12/2009 al 04/01/2010, signado con el Nº 89034620006827, sobre reparación de línea 6 y 7 de agua salada de la refinería Cardón, del Centro Refinador Paraguaná (CRP).
En cuanto a la exhibición de la instrumental antes señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada CONSORCIO REIMCA- IDCM LA CAMPESINA C.A., a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Jueves dos (2) de Junio de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las nueve de la mañana (09:00) a.m., a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO.
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANA MORENO
SENTENCIA Nº: PJ0052011000007
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