REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2008-000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.788.632 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: Abogado JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 127.043.

PARTE DEMANDADA: VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA. (VAMENCA).

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. RUBÉN VILLAVICENCIO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 14.618 y de este domicilio.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DEL MERITO FAVORABLE
Reproduce el merito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que consten en el presente expediente.
En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
Reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de la documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como:
-Recibo de pago emitido por la demandada de autos Vamenca, la cual se acompaña marcado “B”, junto al escrito de reforma de la demanda. Corre inserto folio 106 de la primera pieza 1 del presente asunto.
-Declaración del accidente de Laboral marcada con letra “D”. Corre inserto al folio 108 de la pieza 1 del presente asunto.
-Certificación de de Accidente Laboral emitido por INPSASEL Diresat-Falcón. Marcada letra “E”. Corre inserta del folio 109 al 111 de la pieza 1 del presente asunto.
-Investigación del accidente realizada por el INPSASEL por intermedio de su inspectora de seguridad y Salud adscrita a la Diresat. Constante de 108 folios útiles, marcados con letra “F”. Corren insertos del folio 112 al 219 de la pieza 1 del presente asunto.
-Evaluación de Incapacidad residual emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con letra “G”. Corre inserto al folio 220 de la pieza 1 del presente asunto.
-Informe medico emitido marcado con letra “D”.Corre inserto del folio 10 al 11 de la pieza 1 del presente asunto.
En lo que respecta a este medio probatorio, tanto las instrumentales consignadas conjuntamente con el escrito libelar como con la reforma de la demanda se admiten por no ser ni ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES:
Promueve de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace valer en todo su valor probatorio, los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de liquidación de prestaciones sociales Marcada con la letra “A”, que corren inserta al folio 42 de la pieza 2 del presente asunto.
2) Evaluación de paciente realizado por la Dra. ZAIDA DE COQUIZ, medico radiólogo, conjuntamente con copia simple realizado por la Dra. CARMEN DE SOSA, medico radiólogo. Marcada con la letra “C”, y copia simple de informe realizado por la Dra. MARISOL REDONDO, medico radiólogo, marcado con la letra “D”, que corren inserta a los folios 43 al 45 de la pieza 2 del presente asunto.
3) Informe Radiológico realizado por la Dra. LIGIA OSTEICOECHEO, emitido por el servicio de rayos X de la Policlínicas Especialidades, ubicada en esta ciudad de Punto Fijo, marcado con letra “E”. Corre inserta al folio 46 de la pieza 2 del presente asunto.
4) Copia certificada de la declaración formal del accidente, marcada con la letra “F”. Corre inserta al folio 47 de la pieza 2 del presente asunto.
5) Marcadas con las letras “G y H”, Carta de convivencia emitida por la Dirección Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana y copia simple de certificado de nacimiento respectivamente, conjuntamente con recibo de servicio publico, emitido por la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), marcado con la letra “I”. Corre inserta del folio 48 al 50.
Este Tribunal Admite las referidas Documentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve y hace valer como prueba de exhibición de documentos que se hallan en poder de la empresa VAMEN C.A:
• Notificación de riesgo hecho al trabajador JAIME ANTONIO HERNANDEZ.
• Análisis de las condiciones y riesgos del puesto de trabajo desempeñado por el ciudadano: JAIME ANTONIO HERNANDEZ.
• Constancia de adiestramiento en materia de Higiene y Seguridad, cuya existencia se presume en virtud de que el patrono debe elaborar y llevar tal documentación de conformidad con los artículos 862 y 863 del Reglamento de las condiciones de Higiene y seguridad en el trabajo, y normas Covenin 2260-88.
• Constancia de inscripción del ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ, ante el Seguro social obligatorio (Forma 14-02).
• Examen medico pre-empleo realizado por la demandada de autos al ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ, antes de ingresar a laborar.
• Liquidación y a tal efecto acompaño al presente escrito tales documentales en copias simples marcada “A”. Corre inserta al folio 42 de la pieza 2 del presente asunto.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa VAMEN C.A., en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, oral publica y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: A la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCON (DIRESAT-FALCON) oficina del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), ubicada en la Urbanización Santa Irene Av. Prolongación Girardot a 100 metros de la Panadería Virgen de Fátima, de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón. A los fines informe por esta misma vía, si el ciudadano: JAIME ANTONIO HERNANDEZ, cédula de identidad N V-12.788.632, tiene expediente administrativo en dicha institución derivado de accidente laboral cuando laboraba para la empresa VAMEN C.A. y a su vez remita copia certificada de la totalidad del expediente administrativo.
SEGUNDO: A la Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en la Av., Rafael González con Jacinto Lara de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ cédula de identidad N V-12.788.632, se encuentra inscrito por ante dicha institución por la empresa VAMEN C.A.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente a las instituciones referidas, para que informen sobre lo requerido. ASI SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Promovió de conformidad con el artículo 98 de la Ley Organica del Trabajo y 477 del código de procedimiento civil las testimoniales de las Ciudadanas:
ZAIDA DE COQUIZ, CARMEN DE SOSA, MARISOL REDONDO quines son venezolanos, jurídicamente hábiles y de este domicilio.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a las mencionadas ciudadanas, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO y SEGUNDO:
EL MÉRITO QUE SE EVIDENCIA DEL EXPEDIENTE: Tanto del Libelo de demanda como del escrito de Contestación de la demanda. Con relación ha esto, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En lo relativo al numeral primero, segundo, tercero y cuarto del presente Capítulo este Tribunal tomando como base el principio de la comunidad de la prueba, lo cual debe ser valorado y aplicado de oficio por el tribunal y el principio de la economía procesal, ya que las mismas fueron admitidas por haber sido presentadas las mismas por la parte demandante, no admite lo solicitado. ASI SE DECIDE.
CAPITULO CUARTO:
PRUEBA DE EXPERTICIA MÉDICA:
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 92 al 97 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil y 1.422 al 1.427 del Código Civil, promueve la siguiente Prueba de Experticia requiriéndole a los expertos los siguiente: 1.- Que los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista médico y científico, al demandante a los efectos de determinar las lesiones que dice haber sufrido según el libelo y procedan a comparar el resultado de la experticia con las lesiones que dice haber sufrido el demandante según el libelo de demanda;
2.- Que los expertos procedan a examinar, desde el punto de vista médico y científico, al demandante a los efectos de determinar la incapacidad o discapacidad para el trabajo o profesión u oficio habitual del demandante y procedan a comparar el resultado de la experticia con la incapacidad o discapacidad dice tener el demandante según el libelo de demanda. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil a reserva de ser valorada en la Definitiva que ha de recaer en la presente causa. Por tal motivo se nombra al Doctor MIGUEL MORA DIAZ, Médico Ocupacional, en la siguiente dirección: Centro de Diagnostico “Leopoldo Alonso”, Avenida Raúl Leoni, en la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón, para que en el lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a que conste sus notificaciones en la presente causa, comparezcan por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 AL 1.386 del Código Civil, promovió la Prueba de Informe sobre hechos litigiosos, a las siguientes Entidades:
PRIMERO: A la Sociedad Mercantil PDVSA, CENTRO DE REFINADOR PARAGUANA, en la persona de su Gerente General y/o Gerente de Asuntos Jurídicos o Apoderado Judicial, para que informe por escrito o copia certificada de la siguiente información; 1.- Si existe o no contrato de obras y/o servicios entre las Sociedades Mercantiles PDVSA y VAMEN C.A. (VAMENCA), para las fechas 15 de mayo de 2.007, 2 de agosto de 2.007 y 24 de marzo 2.008, fechas en las cuales el demandante alega que comenzó a prestar sus servicios, ocurrió el accidente de trabajo y terminó el contrato de trabajo. Para el caso que exista el contrato de obras y/o servicios para las fechas antes citadas la sociedad mercantil PDVSA deberá: a.- expida copia certificada del contrato de obras y/o de servicios; b.- precisar o determinar si o no la obra y/o el servicio es inherente y/o conexo con la actividad de la industria petrolera; y c.- precisar o determinar si o no la ejecución de la obra y/o el servicio genera la aplicación de los beneficios convenidos en la convención colectiva petrolera.
2.- Los registros de Trabajos ejecutados por el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, en las instalaciones (Refinerías) de la Sociedad Mercantil PDVSA, en caso afirmativo de que existan registros de trabajos ejecutados por el demandante en las instalaciones y para las fechas descritas alegadas por el demandante como de inicio de la relación de trabajo, de la oportunidad de la ocurrencia del accidente de trabajo y de la oportunidad de de la terminación de la relación de trabajo la sociedad mercantil PDVSA deberá: a.- precisar o determinar si o no el trabajo o la labor ejecutada por el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, es inherente y/o conexa con la actividad de la industria petrolera; y b.- precisar o determinar si o no la ejecución del trabajo o la labor ejecutada por el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, genera la aplicación o el otorgamiento de los beneficios convenidos en la convención colectiva de trabajo de la industria petrolera. La Sociedad Mercantil PDVSA tiene su sede en la Urbanización Judibana, edificio administrativo o sede de la Gerencia general, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicis y otras Gerencias, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón a la atención del Gerente de asuntos Jurídicos o Apoderado Judicial abogado Pedro González.
SEGUNDO: A la Sociedad Mercantil PDVSA, que informe cumplimiento o no de las obligaciones prevista en la Cláusula 33 – Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo – de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera que rige el período laboral 2007 – 2009 en el lapso comprendido desde el 15 de Mayo 2.007 hasta el 2 de Agosto 2.007. La Sociedad Mercantil PDVSA tiene su sede en la Urbanización Judibana, edificio administrativo o sede de la Gerencia general, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicis y otras Gerencias, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón a la atención del Gerente de asuntos Jurídicos o Apoderado Judicial abogado Pedro González.
TERCERO: A la CLÍNICA LA FAMILIA C.A., en la persona de su Presidente, para que informe por escrito o copia certificada la siguiente información:
Si o no la empresa VAMEN C.A. (VAMEN CA), ordeno asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, para el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, para la fecha 2 de agosto de 2.007 y para fecha o fechas posteriores. Para el caso que la Sociedad Mercantil VAMEN C.A. (VAMENCA) haya ordenado asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, para el demandante, deberá informar o expedir copia cerificada en relación a los siguientes particulares: a.- Tipo o características de la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada a el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ; y b.- el monto o cantidades de dinero pagada por la empresa VAMEN C.A. (VAMENCA) a la Sociedad Mercantil CLINICA LA FAMILIA C.A., por la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada a el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ. La Sociedad Mercantil CLINICA LA FAMILA C.A., tiene su sede en la Calle Prolongación Girardot, Urbanización Santa Irene Punto Fijo, Estado Falcón, a la atención del Presidente.
CUARTO: A la POCLINICA DE ESPECIALIDADES C.A. en la persona de su Presidente, de la manera siguiente:
Si o no la Sociedad Mercantil VAMEN C.A. (VAMEN CA), ordeno asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, para el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ, para la fecha 2 de agosto de 2.007 y para fecha o fechas posteriores. Para el caso que la Sociedad Mercantil VAMEN C.A. (VAMENCA) haya ordenado asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, para el demandante, deberá informar o expedir copia certificada en relación a los siguientes particulares: a.- Tipo o características de la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada a el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ; y b.- el monto o cantidades de dinero pagada por la empresa VAMEN C.A. (VAMENCA) a la Sociedad Mercantil POLICLINICA DE ESPECIALIDADES C.A., por la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica prestada a el demandante señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ. La Sociedad Mercantil POLICLINICA DE ESPECIALIDADES C.A está ubicada en Avenida Paseo del Zulia, Urbanización Casacoima, Punto Fijo, Estado Falcón, al lado del Liceo Mariano de Talavera.
El demandante Señor JAIME ANTONIO HERNANDEZ MENDEZ a los efectos de las informaciones requeridas en el presente capítulo deberá ser identificado por el Tribunal con la cédula de identidad, como aparece en el libelo de la demanda. Este Tribunal las Admite las pruebas de informes solicitadas cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la Sociedades Mercantiles ya referidas, a los fines de que informen sobre los particulares antes mencionados. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDASTERCERO INTERVINIENTE:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CO-DEMANDADA PDVSA PETROLEOS S.A. Visto el escrito de promoción de pruebas de Tercero Forzoso, por intermedio de su apoderada judicial Abogada MILAGROS GÁRCES DE ROMERO, este Tribunal observa que promovió lo siguiente:
CAPITULO I:
PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 AL 1.386 del Código Civil, promovió la Prueba de Informe sobre hechos litigiosos, a las siguientes instituciones públicas o privadas:
1.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Oficina Administrativa, a los fines de que informe y se sirva remitir REGISTRO DE ASEGURADO del ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ, cédula de identidad N V-12.788.632, para lo cual deberá informar el número de asegurado, datos de la empresa o patrono del referido Trabajador, fecha de ingreso al sistema de seguridad social, cotizaciones, estado o condición actual entre otras especificaciones sobre inscripción de trabajadores ante ese Instituto. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar suficientemente al Instituto requerido, a los fines de que informe sobre los particulares antes mencionados. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Al CENTRO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN (CEF), a los fines de que informe y se sirva remitir en copia certificada cursos sobre certificaciones de inducción de seguridad, higiene y ambiente, notificaciones de riesgos por puesto de trabajo, con motivo del inicio de la obra, matrices de notificación de riesgos, con motivo del inicio de la obra, registros de trabajos ejecutados por el demandante de autos, en las instalaciones (refinería) de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., resultados de pruebas de certificación por oficios/ocupación ( mantenedor instalaciones de refinerías, exposición al sulfuro de hidrógeno H2S) y exposición al acido Fluorhidrico – HF-) y seguridad en espacios confinados, así como los realizados sobre prevención, condiciones, medio ambiente de trabajo, riesgos laborales, higiene, seguridad industrial y de cualquier índole de carácter laboral en la relación de trabajo que sostuvo con PDVSA PETROLEO S.A. en el carácter demandado en el libelo como patrono solidario el ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ, cédula de identidad N V-12.788.632 y que fueron debidamente suscritos por el referido ciudadano. Este Tribunal Admite las pruebas de informes solicitadas cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena oficiar suficientemente a las instituciones mencionadas ut supra, a los fines de que informe sobre los particulares antes mencionados. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la Prueba de Exhibición para que la demandada VAMEN C.A. exhiba los documentos consistentes en:
-Notificación de riesgos de labores que ejecutaba el ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ.
-Documento consistente de Póliza de responsabilidad personal a cuyo efecto se consigna copia simple de documento requerido en exhibición sobre póliza de responsabilidad patronal de seguros caracas de Liberty cuya persona jurídica asegurada- contratante es la empresa VAMEN C.A, RIF. Nº J8518921. Corren insertas a los folios 70 al 88. Este Tribunal admite la Prueba de Exhibición promovida de dichas instrumentales, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal virtud se le ordena a la empresa VAMEN C.A., en la persona de cualquiera de su representantes, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificarlo, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales en originales antes mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO III
PRUEBA DOCUMENTAL:
-Contrato Nº 06-CRP-SO-0077, PROYECTO AMPLIACION UNIDAD FCC CARDON DE PDVSA PETROLEO S.A, DIVISION DE REFINACION SUMINISTAO Y COMERCIO CENTRO DE REFINACION PARAGUANA, GERENCIA TECNICA, SOBRE CONSTRUCCION NUEVA TRATADORA DE GASOLINA LCC/HOUK DEL PROYECTO DE AMPLIACION UNIDAD FCC EN BLOQUE A-3 DE LA REFINERIA CARDON ENTRE PDVSA PETROLEO S.A Y VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA). Corre inserta del folio 89 al 131 de la pieza 2 del presente asunto.
Este Tribunal admite la presente prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ROXANA MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. GLORIANA MORENO