REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho (8) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: IP31-N-2010-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: VAMEN COMPAÑÍA AONIMA (VAMENCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO, INPREABOGADO Nº: 14.618.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALI PRIMERA” DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES,


Vistas las pruebas promovidas por las partes, este tribunal estando en la oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
INSTRUMENTALES
• Promueve copia fotostática certificada, expedida por la Inspectoría del Trabajo, Estado Falcón, que se corresponde con el expediente distinguido con la nomenclatura 053-2008-01-00069 de la Sala de Fueros ,la cual corre inserta del folio 31 al 147 de la pieza Nº 1 del presente asunto, marcado con la letra “B”. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser licita, pertinente y necesaria, salvo se apreciación en la definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

• Promueve copia fotostática certificada del auto de fecha 19 de julio de 2010 y del oficio Nº 434-2010 de esa misma fecha marcada con la letra “C”, la cuales corren inserta en los folios 148 al 151 de la pieza Nº 1 del presente asunto. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho, por ser licita, pertinente y necesaria, salvo se apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
• Promueve copias fotostáticas de las sentencias del tribunal Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 10 de marzo de 2010, marcada con la letra “D”, que corren inserta en los folios 153 al 179. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho, por ser licita, pertinente y necesaria, salvo se apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo y 436 del Código Procesal Civil, procede a promover la prueba de exhibición de documentos, en los términos:
• Que el Inspector del Trabajo, a cargo de la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, funcionaria María Eugenia Danis López, procede a exhibir el documento que se identifica a continuación : LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, MEDIANTE LA CUAL SE EVIDENCIA: LA CONDICIÓN DE INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA FUNCIONARIA MARÍA EUGENIA DANIS LÓPEZ, A CARGO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN Y LA FECHA DE INICIO DE LAS FUNCIONES.
En cuanto a la promoción de este medio probatorio este Tribunal NIEGA dicha exhibición, dado que la providencia administrativa a la cual se hace referencia fue traída al proceso por ambas partes, y así consta en actas procesales, a través de copia certificada, por lo cual en virtud del principio de economía procesal, se presenta como inoficiosa su admisión.
• Que el Inspector del Trabajo, a cargo de la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, funcionaria María Eugenia Danis López, procede a exhibir el documento que se identifica a continuación: LA DECISIÓN DE EFECTOS PARTICULARES DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN FECHA JUEVES 21 DE ENERO DE 2011, EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE SOLVENCIA LABORAL “ VAMENCA”. El documento que debe ser exhibido es el tenor siguiente: Cita “… se determinó que la empresa que usted representa ha realizado los siguientes incumplimientos en material laboral y de seguridad social :
Insolvente por ante la Inspectoría del Trabajo “Ali Primera” Punto Fijo, Estado Falcón, por la Sala de Fueros expediente Nº 053-2008-01-00069.
Por los razonamientos antes expuestos, se procede a NEGAR la Solvencia Laboral solicitada por VAMEN, C.A.; por usted representada….”. (fin de la cita)
A los efectos de la evacuación de la prueba, se indica que la dirección o sede de la Inspectoría del Trabajo es la siguiente: calle Mariño de la ciudad de Punto Fijo, Estado 66 6Falcón.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ni ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena a la institución INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALÍ PRIMERA” DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, DEL ESTADO FALCÓN, la exhibición de los documentos antes referidos, para lo cual se fijara por auto separado su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo y 433 del Código Procesal Civil, promueve la prueba de informes o copia de hechos litigiosos en los términos siguientes:
Que el Inspector del Trabajo, a cargo de la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, funcionaria María Eugenia Danis López, proceda a expedir copia certificada del documento que se encuentra en el archivo o registros que lleva la Inspectoría del Trabajo, cuyo documento se identifica a continuación : la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA o resolución administrativa del Ministerio del Trabajo, mediante la cual se evidencia: la condición de Inspectora del Trabajo de la funcionaria María Eugenia Danis López, a cargo de la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y la fecha de inicio de las funciones.
En cuanto a la promoción de este medio probatorio este Tribunal NIEGA dicha prueba de informes, dado que la providencia administrativa a la cual se hace referencia fue traída al proceso por ambas partes, y así consta en actas procesales, a través de copia certificada, por lo cual en virtud del principio de economía procesal, se presenta como inoficiosa su admisión.
• Que el Inspector del Trabajo, a cargo de la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, funcionaria María Eugenia Danis López, procede a expedir copia certificada del documento que se encuentra en el archivo o registros que lleva la Inspectoría del Trabajo, cuyo documento se identifica a continuación: La decisión de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo, en fecha jueves 21 de Enero de 2011, en relación a la solicitud de solvencia laboral “ VAMENCA” el documento cuya copia certifica debe ser expedida.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALÍ PRIMERA” DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, DEL ESTADO FALCÓN, para que informe sobre lo requerido. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
• Promueve copia fotostática de auto de fecha 20 de Enero 2011 relativo al expediente 053-2010-06-00903. La cual corre inserta en el folio 108 de la pieza Nº 4 del presente asunto.
• Promueve copia de Planilla de Liquidación 009/06/11, la cual corre inserta en el folio Nº 109 de la pieza Nº 4 del presente asunto.
• Promueve copia fotostática de auto de fecha 20 de Enero 2011, relacionado con el expediente Nº 053-2008-01-00069, la cual corre inserta al folio 110.
• Promueve Copia de Planilla de Reclamo con fecha de solicitud 18 de Enero 2011, relacionada con el expediente 053-2011-03-00046, que corre inserta al folio 111 de la pieza Nº 4 del presente asunto. Se evidencia por la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, que el numero de expediente antes identificado, se encuentra remarcado a mano el numero cero (0) con el numero uno (1) correspondiente al año 2010.
• Promueve copia fotostática de acta de fecha 18 de Enero de 2011, relacionada con el expediente 053-2011-03-00046, contentiva de 1 folio útil y su vuelto, la cual corre inserta al folio 112 de la pieza Nº 4 del presente asunto.
• Promueve acta de consignación de acuerdo, de fecha 18 de Enero 2011, relacionada con el asunto Nº 053-2008-01-00069, contentiva de 1 folio útil y su vuelto, el cual corre inserta al folio 113 de la pieza Nº 4 del presente asunto.
Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE JUICIO,


ABOG. EVELIO JESÚS VILORIA

LA SECRETARIA



ABOG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO