REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 4990
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ.
DEMANDADOS: ÁNGEL ZAMBRANO, HILDA LÓPEZ y EGDY LÓPEZ.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (Surgida en el juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Fraude Procesal).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 22 de marzo del año 2011 por la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 19.955-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ contra los ciudadanos ÁNGEL ZAMBRANO, HILDA LÓEZ y EGDY LÓPEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 22 marzo de 2011, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe causal de inhibición.
La Abg. NELLY CASTRO GÓMEZ, Juez Suplente Especial del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “ Me inhibo de conformidad con el artículo 82 en su ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil de conocer la presente causa (…) por haber adelantado opinión o criterio sobre la causa, razón por la cual ante este hecho pudiere verse comprometida mi imparcialidad y desvirtuarse mi objetividad en la presente causa, y en aras de aplicar correctamente la justicia sin ocasionarle ninguna lesión a las partes, es deber de los jueces mantenerse en el plano objetivo, la esencia del juicio y sus partes y en el caso que nos acontece han surgido diversos criterios del apoderado de la parte demandada, originando una desconfianza hacia el Juez que actualmente lleva la causa, por estas razones presento mi inhibición…”
En este sentido se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria establece:
Artículo 82
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez o Jueza inhibido sea el juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia. En el presente caso, esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, no se encuentra suficientemente motivado, pues no expresa en cuál oportunidad ni en qué acto emitió la alegada opinión sobre la causa, ni trae a los autos prueba de ello. Por otra parte, se observa que alega la jueza que existe desconfianza por parte del apoderado judicial de la parte demandada, hecho que la lleva a inhibirse; a este respecto se observa que el hecho por ella narrado no encuadra en la causal de inhibición planteada, ni en ninguna otra. Por lo que siendo así, que la Juez de la causa no demostró la causal por ella invocada, es por lo que resulta imperioso declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 19.955-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ contra los ciudadanos ÁNGEL ZAMBRANO, HILDA LÓPEZ y EGDY LÓPEZ, por no haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y notifíquese mediante oficio al Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de que devuelva el expediente al Tribunal de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, once (11) de abril de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/4/11, a la hora de _________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº. 078-A-11-4-11.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4990.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.