REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 4781

SOLICITANTE: YOLANDA VIRGINIA GONZALEZ de CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.856.685, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

ENTREDICHO: GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.589.143.

ABOGADA ASISTENTE: CARLINA ACOSTA, abogada en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.069, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: INTERDICCIÓN


I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio uno y su vuelto, escrito presentado por la ciudadana YOLANDA VIRGINIA GONZALEZ de CRESPO, asistida de abogada quien instaura formal solicitud de interdicción a favor del ciudadano GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA. Anexó recaudos del folio dos al nueve.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana YOLANDA VIRGINIA GONZALEZ de CRESPO, a favor del ciudadano GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA, el Tribunal de la causa en fecha 3 de abril de 2009, admitió a la referida solicitud y designó a los expertos ANGELA MARZIALE y FRANCISCO DAVILA ABREU, quienes una vez notificados, manifestarán su aceptación o excusa y en el primero de los casos, rendirán el informe respectivo (f; 11).
Cursa al folio quince (15) del expediente, auto mediante el cual el Tribunal de la causa a solicitud de parte, acordó dejar sin efecto el nombramiento de los expertos designados que evaluarían al entredicho y acordó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en Nirgua, para que ese Tribunal, designara a los expertos que evaluarían al entredicho, (véase f; 16 y 17).
Por auto de fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal de la causa, a solicitud de parte, en virtud de haber sido infructuosas las actuaciones del Tribunal comisionado para la designación de los expertos, dejó sin efecto dicha comisión y designó nuevamente a los expertos Ángela Marízale y Abraham Zavala, quienes notificados (f; 23), aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley (f; 27 y 28).
Cursa al folio 29 y 30 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa fijó oportunidad para escuchar la declaración del entredicho y la declaración de cuatro (4) personas, entre ellos, familiares y amigos.
Cursa a los folios 30, 32, 33 y 34, declaraciones de CRESPO PEREZ JUAN BAUTISTA, GRACIELA MARCELINA COLINA de BUENO, MEIBEL COROMOTO GUARECUCO COLINA y JOSE ANTONIO FLORES CHIRINOS (tío político, amiga, vecina y sobrino del entredicho, respectivamente).
Cursa al folio 39 del expediente declaración del entredicho, ciudadano GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA.
Cursa al folio 36 y 37 del expediente informes médicos de fechas 3 y 13 de julio de 2009, rendidos por los médicos psiquiatras Dres. Abraham Zavala y Angela Marziale, agregados al expediente por auto de fecha 16 de julio de ese mismo año.
Cursa del folio 40 al 46, decisión de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana YOLANDA VIRGINIA GONZALEZ de CRESPO, designándola como tutor definitivo a favor del ciudadano GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA.
Cursa al folio 47 del expediente oficio Nº 883-1223, de fecha 31 de julio de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana YOLANDA VIRGINIA GONZALEZ de CRESPO, que es tía del ciudadano GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA, de cuarenta y dos (42) años de edad, y que éste padece una enfermedad mental desde su infancia (RETARDO MENTAL ORGANICO Y SORDO MUDEZ); que en su estado habitual se encuentra con defecto intelectual, lo que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni poder defenderlos por si solo; que actualmente está recluido en el Centro Psiquiátrico “Residencias San Marcos”, ubicada en Nirgua, estado Yaracuy; y que él, quedó sin representación legal alguna, ya que sus padres fallecieron, según se evidencia del acta de defunción acompañada junto a la solicitud; que el Instituto de los Seguros Sociales le concedió el beneficio de la pensión de sobreviviente y que para hacer efectivo dicho pago, su sobrino requiere de una representación legal, es por ello que acude a solicitar sea designada como curador especial.
Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- partida de nacimiento del indiciado de demencia ciudadano GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA (f. 2); 2.- planilla forma 15-005-DI, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por el beneficio de pensión por sobreviviente a favor el indiciado; 3.- planilla forma 15-30-B, expedida por el mismo Instituto, por el servicio de hospitalización psiquiatrita brindado al referido ciudadano (f. 4); 4.- acta de defunción del ciudadano Juan Vicente Flores, padre del indicado de demencia; 5.- Planilla Nº 01-956, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por asignación deservicios al indiciado (f. 6); 6.- Constancia de hospitalización expedida por el Centro Psiquiatrico “San Marcos” (f. 7); y 7.- copias de las cédulas de identidad del indiciado ciudadano GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA y de la solicitante ciudadana YOLANDA VIRGINIA GONZALEZ de CRESPO.
Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Y el artículo 734 ejusdem:
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demanda imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Ahora bien, la sentencia consultada estableció lo siguiente:
… Como consecuencia de todo lo expuesto y valorada las pruebas, el presunto entredicho debe quedar sometido en forma continua a una incapacidad negociar plena, general y uniforme, por considerar este Tribunal que es incapaz de proveer sus propios intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil Venezolano Vigente. Lo que hace procedente, decretar CON LUGAR, la interdicción solicitada y nombrar tutor definitivo, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción… (sic)…
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO del entredicho a su tía YOLANDA VIRGINAI GONZÁLEZ DE CRESPO…(sic)…

De lo anterior se evidencia, una clara subversión del orden procesal en la presente causa, por cuanto el juez a quo inadvirtió lo establecido en los citados artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen el inicio del procedimiento en forma sumaria, de tal manera que se ordenará la apertura de la averiguación sobre los hechos imputados para lo cual se ordenará practicar las diligencias indicadas en el citado artículo 733, y una vez practicadas las mismas, se decidirá si ha lugar o no a la continuación del juicio. En caso de que de la averiguación sumaria resulten datos suficientes de la demencia alegada, se ordenará: 1) Que el proceso continúe por los trámites del juicio ordinario, a cuyos efectos el juicio quedará abierto a pruebas. 2) Se decretará la interdicción provisional del indiciado de demencia. 3) Se nombrará al tutor interino.
En el presente caso se observa que el Tribunal a quo procedió a declarar con lugar la interdicción solicitada y a la designación del tutor definitivo, procedimiento este no contemplado en la legislación vigente. En consecuencia, habiéndose transgredido el orden procedimental a seguir en el caso bajo análisis, la sentencia consultada debe ser anulada, y así se decide.
Por otra parte, observa esta juzgadora, con respecto a la competencia del Tribunal que deba conocer de la presente solicitud, que indica la actora en su escrito libelar lo siguiente: “Mi sobrino GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA, (sic), quien padece de una enfermedad mental desde su infancia RETARDO MENTAL ORGÁNICO Y SORDO MUDEZ, como hace constar en el informe médico que se acompaña con letra “B”, emitido por el Doctor Abraham Zavala, pues por lo tanto se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, (sic). Actualmente se encuentra recluido en el Centro Psiquiátrico “Residencias San Marcos”, ubicada en Nirgua Estado Yaracuy…” Establece el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, que será competente para conocer del procedimiento de interdicción aquel que ejerza la jurisdicción especial en los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, y como sabemos la competencia en los asuntos de familia generalmente es ejercida por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, a quienes se les atribuye el conocimiento de tales asuntos; pero en cuanto a la competencia por el territorio, observa quien aquí se pronuncia, que tratándose de una acción personal dirigida a la declaratoria de interdicción del indiciado de demencia, se hace necesario aplicar el fuero personal, y en tal virtud, deberá tenerse como competente al juez que ejerza la jurisdicción en el domicilio o residencia del indiciado, por disposición expresa del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ANULA la sentencia consultada de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana YOLANDA VIRGINIA GONZALEZ de CRESPO, designándola como tutor definitivo a favor del ciudadano GONZALO RAFAEL FLORES MIRANDA.
SEGUNDO: Se ordena reponer la presente causa al estado de pronunciarse sobre la competencia del Tribunal en razón del territorio, conforme a los fundamentos de este fallo.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

La Secretaria,
(FDO)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/4/2011, a la hora de las diez de la mañana (10:00 am). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Sentencia N° 087-A-18-04-11.-
AHZ/MAP/yelixa.
Exp. Nº 4781
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.