REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 4719


SOLICITANTE: RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, cédula de identidad N° V-24.358.823

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, cédula de identidad N° V-5.297.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919.

JURISDICCIÓN: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA, surgida en la incidencia de RECUSACIÓN en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentara la ciudadana IRMA ALEJANDRINA CÁCERES contra el solicitante.

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la Regulación de Competencia interpuesta, en fecha 2 de marzo de 2010 por el Abogado Rafael Thomas Galíndez Eizaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, apoderado judicial del ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, frente a la declaratoria de competencia hecha por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia interlocutoria de fecha 1 de marzo de 2010.
Rielan del folio 1 al 41 copias certificadas del expediente N° 2.726 contentivo de la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, incoada por IRMA ALEJANDRINA CACERES DE FUENTES contra RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas.
Con motivo de la Recusación planteada por el ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, asistido por el por el Abogado Rafael Thomas Galíndez Eizaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, en contra de la ciudadana Juez ELIANNE JOSEFINA GUTIERREZ GARCÍA, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en fecha 23 de febrero de 2010, fundamentada en el artículo 49 ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 82 ordinales 9 y 15 en concordancia con los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal de la causa procedió a remitir copias certificadas de la mencionada recusación y sus respectivos informes en fecha 25 de febrero del mismo año, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual fue decidida en fecha 1 de marzo del mismo año, declarándose competente para conocer de la incidencia, por tal razón solicitan la Regulación de Competencia a esta alzada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Superior le da entrada a la presenta causa mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010.
Riela en el folio 44 escrito de Inhibición del Juez Superior, fundamentada en sentencia del 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Riela en el folio 51 auto mediante el cual se Aboca al conocimiento de la causa la Jueza temporal Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA. Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente caso se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la sentencia interlocutoria de fecha 1° de marzo de 2010, mediante la cual declaró su competencia estableció:
… sobre el punto de la competencia para decidir las recusaciones o inhibiciones de los Jueces Ejecutores de Medidas, este tribunal observa que la referida ejecutora actúa por comisión que le confieren tanto los Juzgados de Municipio como los de Primera Instancia. Por consiguiente, la competencia para resolver la incidencia de recusación o inhibición del Juez Ejecutor la tiene el Juez comitente según los artículos 95 del Código de Procedimiento Civil y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
…omissis…
Así mismo el artículo 48 de la citada ley expresa que “la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada cuando ambos actuaren en la misma localidad”, sin embargo el artículo 53 ejusdem prevé un caso de excepción cuando se trata de jueces comisionados ya que, en este supuesto, el juez que debe conocer dicha incidencia es el juez de la causa (comitente).
Por lo antes expuesto este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación planteada…


De la anterior decisión se colige que el Tribunal a quo declaró su competencia fundamentándose en el hecho que es el Tribunal de la causa, y que la jueza recusada actuó por comisión conferida por él.
Ahora bien, el recurrente aduce que el mencionado Juzgado no es competente para conocer de las recusaciones bajo análisis, sino que lo es este Juzgado Superior, fundamentándose en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden tenemos que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo siguiente:
La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia… (subrayado del Tribunal).

De esta norma se desprende que el respectivo Tribunal de alzada solo conocerá de la incidencia de recusación e inhibición en los Tribunales unipersonales cuando ambos estén ubicados en la misma localidad, hecho que no ocurre en el caso de autos, por cuanto la jueza recusada está adscrita a un Tribunal con sede en la ciudad de Tucacas, estado Falcón y esta alzada tiene su sede en esta ciudad de Coro, estado Falcón, razón por la cual, no le es aplicable el criterio invocado por el recurrente. Por otra parte, en la misma Ley Orgánica del Poder Judicial, está expresamente contemplado el caso de los Tribunales Comisionados, en el artículo 53, el cual establece lo siguiente:
De la inhibición o recusación de los Secretarios y Alguaciles, así como también en los asociados, jueces, Comisionados, Asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los Tribunales colegiados el Presidente; y en los unipersonales el Juez. (subrayado del Tribunal).

De la citada norma se colige con meridiana claridad que, en el caso de los funcionarios y auxiliares judiciales a que se contrae la misma, de plantearse una incidencia por inhibición o recusación de alguno de ellos, su conocimiento será atribuido al Presidente de los Tribunales Colegiados, o al Juez en el caso de los Tribunales Unipersonales, entendiéndose éstos como los Tribunales de la causa.
En el presente caso, por ser la funcionaria recusada Abog. ELIANNE GUTIERREZ GARCÍA, Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en la causa principal como Comisionada, a los fines de practicar la restitución del inmueble objeto del litigio, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que es el Tribunal de la causa, es a éste por disposición legal a quien le corresponde conocer de la presente incidencia surgida por las recusaciones interpuestas por el querellado y su apoderado judicial. Quedando así resuelta la regulación de competencia solicitada por la parte demandada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia, solicitado por el abogado RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RULAINY RDORÍGUEZ GARCÍA, y así se decide.
SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas para conocer de la incidencia de recusación surgida en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO interpuesta por la ciudadana IRMA ALEJANDRINA CACERES DE FUENTES contra el ciudadano RULAINY RODRÍGUEZ GARCÍA; y así se decide.
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 1/4/11, a la hora de ________________________________ ( ), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA


Sentencia N° 070-1-4-11.-
AHZ/MAP/maf.-
Exp. Nº 4719.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.