REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN



Expediente Nº 4987
RECURRENTE: INGRID TOMASINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.571.933.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARÍA MAVARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.621.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (surgida en el juicio de REIVINDICACIÓN DE BIENES MUEBLES)
I
Visto el recurso de hecho promovido ante este Tribunal, por la ciudadana INGRID TOMASINI, cédula de identidad N° 10.571.933, asistida por la abogada, MARIA MAVARE, matricula 108.621, contra actuación dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil; Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio que por REIVINDICACIÒN DE BIENES MUEBLES intentada contra la recurrente, alegando que el 2 de febrero de 2011, consignó escrito de pruebas; al día siguiente la demandante consigna escrito contentivo de cuestiones previas; que el último día de la incidencia solicita inspección judicial a la cual ella se opuso; que el 7 de febrero de 2011 sexto día de la articulación el Tribunal admite las pruebas y que cuando por fin tuvo acceso al expediente ya que en fechas 11, 14 y 15 de febrero la parte actora consignó otras pruebas que no habían sido consignadas en su debida oportunidad, lo que motivó la solicitud de la inhibición del Juez por tener inclinación hacia los intereses del demandante; por lo que no haciéndolo lo recusó, remitiendo el expediente al Juzgado Cuarto de Primera instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; que la abogada Sandra Morillo representante de la demandante y el Juez Cuarto de Primera instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Camilo Hurtado trabajaron juntos en el mismo escritorio jurídico y dicha representante había sido secretaria de dicho Tribunal, lo recusó para que no siguiera conociendo de la causa, pero éste decidió sin lugar la recusación lo que motivó que apelara de dicha decisión; que vencido los cinco días para la apelación el Juez Cuarto de Primera instancia Civil, Mercantil, del tránsito de esta circunscripción Judicial en vez de oírla o negarla decide a favor del Juez Segundo la recusación y ordena la remisión del expediente para dicho Juzgado.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Llegada la oportunidad para decidir el presente recurso, se observa: Que la parte recurrente interpuso recurso de hecho contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de oír apelación contra la sentencia que declaró sin lugar una recusación interpuesta, sin indicar la fecha de tal apelación.
En este sentido, tenemos que establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho. (subrayado del Tribunal)

Con respecto al procedimiento a seguir para el trámite del recurso de hecho, la citada norma establece que se interpondrá ante la alzada respectiva, es decir, ante el Tribunal superior, que conocería de la apelación si ésta fuera admisible, lo que acertadamente hizo la recurrente; pero es el caso que al presente recurso se le dio entrada el 29 de marzo de 2011, otorgándosele a la recurrente un lapso de cinco (5) días de despacho, para que consignara las copias a que se refiere el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil; pero es el caso que en fecha 5 de abril de 2011, se practicó cómputo secretarial, para constatar el vencimiento del lapso otorgado a la recurrente para la consignación de las copias certificadas, no habiéndose consignado las mismas.


De manera que, no constando en actas constancia de lo alegado por la recurrente, que lleven a esta sentenciadora a la convicción de los hechos narrados por ella, es por lo que necesariamente el recurso de hecho así planteado, resulta improcedente; y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho promovido ante este Tribunal, por la ciudadana INGRID TOMASINI, cédula de identidad N° 10.571.933, asistida por la abogada, MARIA MAVARE, matricula 108.621, contra actuación dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil; Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio seguido por REIVINDICACIÒN DE BIENES MUEBLES contra la recurrente.
Se condena en costas a la recurrente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Archívese el expediente en su oportunidad correspondiente. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6/4/11, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° . Nº 076-A-6-4-11.-
AHZ/MP/yelixa Exp. Nº 4987.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-