REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO RPIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 01 DE ABRIL DE 2011.

AÑOS: 200° y 152°

Visto la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado para su distribución en fecha 11 de Marzo de 2001 por los Ciudadanos: YULIA MARIA MARTINEZ ALVAREZ y DANIS EDUARDO BLANCO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares d las cedulas de identidad Nos. V-12.181.561 y V-14.168.337, ambos debidamente asistidos por la Abogada DORIS ANDREINA ARAQUE DE CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.351, con domicilio procesal en la Calle Hernández c/c Falcón, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina 04, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en el cual exponen:
“…En virtud de que nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme, de fecha 23 de febrero del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro…hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el bien adquirido durante nuestro vinculo matrimonial, el cual pasamos a hacer en el término y condición siguiente: El ciudadano BLANCO MOSQUERA DANIS EDUARDO, antes identificado, declara que cede todos los derechos que posee; es decir, el 50% que le corresponde sobre una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida, distinguida con el Nº AC2-12, ubicada en el Lote “A”, sub.-Lote AC2, del desarrollo habitacional “Urbanización La Eugenias”, Tercera Etapa, identificada con el Numero Catastral 0327,en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, el referido inmueble tiene una superficie de terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121,50 MTS2), y la vivienda unifamiliar tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 MTS2), la cual consta de las siguientes dependencias : dos (2) dormitorios, un (01) baño, sala-comedor y cocina; encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela AC2-5, SUR: Con A-7ma Transversal; ESTE: Con parcela AC2-11 y OESTE: Con Parcela AC2-13. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,0856% sobre los bienes comunes y las cargas comunes de la Urbanización. El cual nos pertenece según consta en titulo de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estdo Falcón en fecha 14 de Julio del año 2008, quedando inserto bajo el Nº 17, folios 145 al 157, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de ese año. Con un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CRO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo)… a favor de la ciudadana MARTINEZ ALVAREZ YULIA MARIA, quien a partir de la presente liquidación quedara en plena propiedad del mencionado inmueble…”.
En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa lo convenido por la parte solicitante en el presente procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CELIMAR ELJURI,
NOTA: La presente decisión se dicto y se publico en su fecha a la hora de las 2:30 de la tarde. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CELIMAR ELJURI,