REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de Abril de 2011.
Años; 200º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 14.787-09.
SOLICITANTES: EZEQUIEL SAUL GUTIERREZ LOYO Y MARIELYS JOBANNA ECHEVERRIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.295.334 y V-23.679.544 respectivamente, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RAMONA SOTO, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 57.649, con domicilio procesal en la Calle Hernández c/c Falcón, Edificio Ferial, planta baja, Oficina Nº 04, Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO. (Decisión Definitiva).
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189, del Código Civil Venezolano, presentada por ante el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Febrero de 2009, para su Distribución, por los ciudadanos EZEQUIEL SAUL GUTIERREZ LOYO Y MARIELYS JOBANNA ECHEVERRIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.295.334 y V-23.679.544 respectivamente, de éste domicilio, correspondiendo conocer de la misma a éste Tribunal, la cual se admite en fecha 04 de Marzo de 2009, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
MOTIVA
• Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Junio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
• Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Calle
Diagracia Gutiérrez de la Población d Dabajuro, Municipio Dabajuro del
Estado Falcón.
• Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
• Que en el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon
hijos.
• Declaran los solicitantes que mutuo consentimiento han decidido separarse de cuerpos.
El presente caso, está regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita en fecha 31 de Marzo de 2011, por los Ciudadanos: EZEQUIEL SAUL GUTIERREZ LOYO Y MARIELYS JOBANNA ECHEVERRIA VARGAS, identificados ut-supra, considera procedente declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los ciudadanos: EZEQUIEL SAUL GUTIERREZ LOYO Y MARIELYS JOBANNA ECHEVERRIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.295.334 y V-23.679.544 respectivamente, de éste domicilio, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
2. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Nelly Castro Gómez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Celimar Eljuri,
nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto y público, en su fecha a la hora de la 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Celimar Eljuri,
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