En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Abril de 2011, siendo la hora de las 10:00 am., vencidas como han sido las horas de despacho oportunidad fijada por el Tribunal para tener lugar al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso. Se abrió dicho acto, previas las formalidades de Ley, y no habiendo comparecido la Parte Actora de lo cual se deja expresa constancia. Ahora bien, tomando en consideración a lo previsto en éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, ordenándose el archivo del presente expediente. Terminó se leyó y conformes firman. Déjese copia certificada del presente acto en el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CELIMAR ELJURI.

Nota: Se dejo copia certificada del presente acto conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CELIMAR ELJURI.