REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 9695
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO PEÑA.
DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA CHIRINOS.
ACCION: MERO DECLARATIVA UNION CONCUBINARIA.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Inicia el presente procedimiento por demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-1 3.470.207, debidamente asistido por el abogado WILLIAN RAFAEL SALAZAR, I.P.S.A Nª 69.088.
Distribuida la causa en fecha 04 de Abril de 2011 correspondiendo a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, se procedió en fecha 13 de Abril de 2011 a darle entrada y formar expediente anotándose en el libro diario de este Tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificados los anexos al escrito libelar se prevé que unos de los hijos es un adolescente de 16 años, ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ha atribuido esta competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley esta que se encuentra Vigente y que fue decretada por la Asamblea Nacional a los 14 días del mes de Agosto de 2007, la cual establece en su artículo 177 lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa
L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
En ese sentido y acuerdo a lo anteriormente expresado este tribunal así como también a lo expresamente ordenado por la ley, es evidente que el legislador ha procurado proteger los intereses de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo que establece el artículo 1 ejusdem.
“Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”
Así mismo es propio traer al tema el artículo 8 de la misma Ley el cual establece:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Analizado lo anterior es forzoso para este Tribunal hacer que el presente procedimiento sea conocido por un tribunal que efectivamente garantice a través de un procedimiento idóneo y efectivo para la procura de la protección de los intereses del RAFAELANGEL SOROCAIMA PEÑA CHIRINOS, en lo correspondiente a la probable establecimiento de unión Concubinaria de sus padres, ya identificados, situación esta que no le esta dada a este Tribunal en razón de lo especial de la materia, motivo por la cual este tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria y declina la competencia de en el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer el presente asunto; como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ DE DECLARA.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEÑA ya identificado.
SEGUNDO: Se ordena REMITR la presente causa al tribunal declinado el cual es el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta circunscripción judicial para la continuación del presente proceso.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 26 días del mes de Abril 2011. Años 200° y 152°.

El Juez Provisorio,

ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 03:15 p m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 055 fecha up supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.