REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N°: 8006
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE AZUAJE HERNANDEZ y UYANISHEN RAQUEL FRANCO INCIARTE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha Cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), los ciudadanos ALEJANDRO JOSE AZUAJE HERNANDEZ y UYANISHEN RAQUEL FRANCO INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.764.996 y V-9.582.038, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha Siete (07) de Junio de 2007.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2007, presento escrito la ciudadana Uyanishen Raquel Franco Inciarte, con el carácter acreditado en autos, asistida de abogado, mediante la cual solicita la notificación del ciudadano Alejandro José Azuaje Hernández y así mismo la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2008, presento escrito el ciudadano Alejandro José Azuaje Hernández, con carácter acreditado en autos debidamente asistido de abogado, donde se da por notificado en la presente solicitud.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2008, recayó auto del tribunal donde ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2011, recayó auto del tribunal dejando sin efecto el auto de fecha 30/06/2008, todo de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la Conversión en Divorcio solicitada, de la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO JOSE AZUAJE HERNANDEZ y UYANISHEN RAQUEL FRANCO INCIARTE, contraído el día Veintiséis (26) de Noviembre de 2005, por ante el
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintinueve (29) día del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 03:00 pm., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 056 . Conste. El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
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