REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

INTERLOCUTORIA EXP. Nº 7782.-
PARTE AGRAVIADA: AQUILES RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.361.248, de este domicilio.
ABOGAADO ASISTENTE DE LA AGRAVIADA: ALEXIS FANEITE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.359.
PARTE AGRAVIANTE: EMPRESA “AGUILA TAXI” con domicilio en esta ciudad.
ABOGADOS ASISTENTE DEL AGRAVIANTE: ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.061.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL:
Este Tribunal, luego de un exhaustivo análisis de las procesales, observa que en fecha 17 de febrero de 2003, este Juzgado actuando en sede Constitucional dictaminó fallo declarando improcedente la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano Aquiles Ramón Rodríguez Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº 3.361.248, en contra de la empresa “AGUILA TAXI”. De la misma manera, consta en las actas procesales que en fecha 19 de febrero de 2003, la accionante bajo la debida asistencia del profesional del derecho Alexis Faneite, Inpreabogado Nº 81.359, apela del fallo, aconteciendo que para el día 24 de febrero de 2003, el Tribunal escucha el recurso de apelación acordando la remisión de las copias certificadas del expediente a la alzada correspondiente.
No obstante lo anterior, la parte interesada, esto es, la parte actora ciudadano Aquiles Ramón Rodríguez Gutierrez, a la presente fecha después de haber discurrido un lapso de tiempo mayor al de los ocho (08) años (24/02/2003 al 14/04/2011), no ha dado cumplimiento con el otorgamiento del impulso procesal necesario inherentes a la consignación de los emolumentos para la reproducción de las copias certificadas que debieron ser remitidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para la continuidad del procedimiento constitucional. De tal manera, que la falta de diligencia que conlleva la actuación de la parte apelante. Constituyen una inactividad sancionada de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales con la institución de la perdida del interés que ocasiona el abandono del trámite procesal por lo que obliga a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, A DECLARAR EL DECAIMIENTO por inactividad prolongada de la acción de Amparo Constitucional y por consiguiente el archivo del presente expediente. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:35 p.m., previo el anuncio de Ley y quedó anotada bajo el Nº 052 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.