REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILAGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: QUINCE (15) DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE
AÑOS: 199 Y 150

Este tribunal, una vez realizado un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforma el expediente N° 7142, por motivo de Cobro de Bolívares intimación al pago, incoado por el profesional del derecho JESUS VIVAS PADILLA, inpreabogado N° 18.999, actuando como apoderado Judicial del BANCO CONFEDERADO S.A. en contra de la ciudadana EDIRMA TERESA MORET SALAS, titular de la cedula de identidad N° 9.190.533, observa:
Que tal como se evidencia del folio 52 al folio 54, en fecha 18 de febrero de 2002, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en compañía de la parte vencedora ejecutante materializa n mandamiento de ejecución, reservándose desde la citada fecha el ejecutante del derecho de continuar señalando bienes propiedad de la perdidosa. No obstante, la ejecutoria parcial, no sino hasta, el día 19 de octubre de 2004, cuando el apoderado judicial de la parte vencedora, le confiere impulso procesal para continuar con la ejecución del embargo en el presente asunto, esto es, después de haber transcurrido un lapso de tiempo mayor al de los tres (03) meses sin que se le haya dado continuidad a la etapa de ejecución; subsumiéndose el planteamiento ocasionado por la inactividad del actor en la sanción procesal prevista en el tenor normativo del articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye si después de practicado el embargo transcurriere mas de tres (03) meses sin que se haya impulsado la ejecución quedara libre los bienes embargados. Dicho en otras palabras la falta de diligencia en cuanto al no haber impulsado la ejecución atenta contra el principio de continuidad prevista en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil y trae como necesaria consecuencia que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dejar sin efecto los actos de ejecución en la presente causa por haber discurrido el lapso de caducidad previsto en el articulo 547 de Código de Procedimiento Civil. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 12:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 054 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO