REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).
ANOS 200 Y 151.

Exp. N° 10.199.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

 DEMANDANTE: CELIMAR DANIELA ELJURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 17.350.996, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.820.
 DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
 MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Vista el libelo de demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el Abogado JOSE GREGORIO GOMEZ, inpreabogado Nº 64.820, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana CELIMAR DANIELA ELJURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.350.996. Este Tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión de la demanda de Acción Reivindicatoria, interpuesta por el profesional del derecho, JOSE GREGORIO GOMEZ, inpreabogado N° 64.820, actuando en representación de la ciudadana CELIMAR DANIELA ELJURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.350.996, domiciliada en la calle La Sierra, Quinta Sanluiseña, parcelamiento Santa Ana de la ciudad de coro Estado Falcón, en contra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, representada por el Alcalde OSWALDO RODRIGUEZ LEON. Se observa que si bien es cierto, que la naturaleza jurídica de la acción Reivindicatoria se encuentra dentro del campo del derecho civil, en el presente asunto el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal resulta ser la municipalidad del Municipio Miranda del Estado Falcón, esto es, la Alcaldía del municipio Miranda, ente que dentro de sus prerrogativas judiciales y procesales contempla como fuero atrayente para ser traído a juicio la jurisdicción Contencioso – Administrativo. En tal sentido de conformidad con lo prescrito en los artículos 47 y 60 del Código Adjetivo Civil, vista la incompetencia atribuida al fuero inderogable de la materia. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina el Conocimiento del presente asunto en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón ubicado en la ciudad de Coro, por resultar el competente en razón de la materia, territorio para adentrarse al conocimiento de la demanda que por Acción Reivindicatoria iniciare el abogado JOSE GREGORIO GOMEZ, ya identificado en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO. (vm).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 10.199, y se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 055, del Libro Control de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA