REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).
AÑOS: 200º y 151º

Expediente N° 10.176.
 PARTE ACTORA: WUADIL MOHTAR EL BITAR.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR JESUS MASS COLINA, inpreabogado N° 40.451.
 PARTE DEMANDADA: CARMEN SEFEREN y OTROS.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY PRIMERA SUAREZ, inpreabogado N° 82.885.
 MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

Este Tribunal, visto el escrito de oposición al decreto de Medidas de prohibición de enajenar y gravar acordado por esta instancia mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2011, interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada, abogada YENNY PRIMERA SUAREZ, inpreabogado N° 82.885; argumentando para ello: 1) Que encontrándose en la oportunidad prevista en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a oponerse en contra del decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 09/03/2011; 2) Que la medida recayó sobre un inmueble propiedad de sus patrocinados, el cual se encuentra ubicado en la avenida Manaure Jurisdicción de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, constituido por un local comercial y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada con una superficie de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (150.44 Mts2); 3) Que el actor no cumple en su solicitud con los extremos de Ley, es decir, con el fomus bonis iuris y el periculum in mora; 4) Que por tales razones debe dejarse sin efecto la medida acordada.
Así expuesta la oposición, bajo el tenor normativo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; necesario es significar a las partes que al no haberse ejecutoriado la medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto de conformidad con el oficio de fecha 21 de Marzo del 2011, signado con el N° 6990-134, emanado del Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, no se pudo asentar la nota de la descrita medida cautelar sobre el inmueble- local Comercial suficientemente identificado, en razón de que el referido inmueble se encuentra vendido por documento registrado en fecha 15 de Agosto del 2008, bajo el N° 47, Tomo 12. En consecuencia, resulta inoficioso la oposición formulada en virtud de que la medida no fue ejecutoriada.
En este sentido, la Sala de Casación Civil viene sustentando lo que a continuación se transcribe:
“…La norma precedentemente transcrita (articulo 602 CPC) es clara al establecer que la parte contra quien
obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aun su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida dentro de los tres días siguientes a su citación…” (Sentencia Sala de Casación Civil, 1/11/2002, Magistrado ponente Dr. Antonio Ramírez Jiménez)
Téngase como improcedente por las razones antes expuestas la oposición Formulada. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.


ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA


ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 3: 29 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 046. Conste.
LA SECRETARIA TIT: