REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200 Y 151




De conformidad con el articulo 49 constitucional , este tribunal con el objeto de garantizar el derecho a la defensa que debe prevalecer en toda actuación Judicial , visto que al momento de librarse el Edicto para hacer saber a todos aquellos que les pueda asistir algún derecho en el juicio que por Prescripción Adquisitiva incoare el ciudadano ORANGEL ANTONIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.635.503, en contra de los sucesores de quien en vida se identifico como ENQIQUETTA SANCHEZ de MARTINEZ se obvio al momento de plasmar el Edicto la identificación de la causante, omisión esta que ocasiona inseguridad jurídica e indefensión para los posibles herederos o terceros que les pueda asistir algún derecho sobre le inmueble objeto de la acción que se ventila en el expediente N° 10170. En consecuencia de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que se proceda al libramiento de un nuevo Edicto que contenga los extremos previstos en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil .Queda entendido que todo lo actuado a partir del folio cuarenta (40) del presente expediente , donde consta el Edicto de fecha 21 de Diciembre de 2010, con excepción del poder Apud-Acta que riela al folio cuarenta y uno (41) otorgado en fecha 28 de Enero de 2011, por la parte actora a los Abogados LAEMIR MASS COLINA y STEVER HERNANDEZ, el cual mantiene plenos efectos jurídicos ; es considerado nulo hasta el auto de fecha 23 de Marzo de 2011, fecha en la que se procede a agregar la publicación de Edictos , cuyas deficiencias ya fueron señaladas ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de ABRIL del Año Dos Mil ONCE (2.011). AÑOS: 200º y 151º.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT .
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 048, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG DENNY CUELLO