REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; lunes, (11) de abril de Dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 890-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana ENEIDA COROMOTO CASTRO MARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.102.195, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, los ciudadanos: DENIS JOSÉ CASTRO MARRERO, CAMILO WILFREDO CASTRO MARRERO, CORALIA DEL VALLE CASTRO MARRERO, AILIN JOSEFINA CASTRO MARRERO, BEATRIZ EUNICE CASTRO MARRERO, MANUEL FEDERICO CASTRO MARRERO, JUAN ANTONIO CASTRO MARRERO y ANDRÉS ELOY CASTRO MARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.222.597, 4.639.624, 4.639.702, 5.289.212, 5.289.213, 7.496.932, 9.507.479 y 9.519.857, respectivamente, debidamente asistida por el Abog. HILARIO TOYO, Inpreabogado N° 40.895. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y actas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana BÁRBARA ANTONIA MARRERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-734.882, domiciliada en la calle Urdaneta “Quinta Los Camilos”, casa N° 21, Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: CUATRO (4) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 41, extendida en fecha 14-03-2011 por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio treinta y siete (37) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: 1. DENIS JOSÉ CASTRO MARRERO; 2. ENEIDA COROMOTO CASTRO MARRERO; 3. CAMILO WILFREDO CASTRO MARRERO; 4. CORALIA DEL VALLE CASTRO MARRERO; 5. AILIN JOSEFINA CASTRO MARRERO; 6. BATRIZ EUNICE CASTRO MARRERO; 7. MANUEL FEDERICO CASTRO MARRERO; 8. JUAN ANTONIO CASTRO MARRERO; y 9. ANDRÉS ELOY CASTRO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.222.597, 4.102.195, 4.639.624, 4.639.702, 5.289.212, 5.289.213, 7.496.932, 9.507.479, 9.519.857, respectivamente, de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL de 2011. Entréguese el presente original a los interesados.

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta







SOLICITUD. 890-2011