REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 906-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: SIXTA AURORA PEREIRADE SANCHEZ, HENRRY RAFAEL SANCHEZ PEREIRA, DUGLAS GERMAN SANCHEZ PEREIRA y SIXTA MARISELA SANCHEZ PEREIRA, debidamente asistidos por el Abog. Víctor Julio Graterol Roque, Inpreabogado N° 68.730. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-705.674, residenciado en la Urbanización La Velita, Bloque 33, Apartamento 01-06, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 430, extendida en fecha 16/12/2010 por el Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su cónyuge Ciudadana: SIXTA AURORA PEREIRA DE SANCHEZ, y a sus hijos ciudadanos: HENRRY RAFAEL SANCHEZ PEREIRA, DUGLAS GERMAN SANCHEZ PEREIRA y SIXTA MARISELA SANCHEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.367.451, V-3.675.096, V-3.831.478 y 3.831.479. Asimismo, visto el pedimento formulado en el escrito de solicitud, este Tribunal ordena la certificación por secretaría de las cuatro (04) copias certificadas solicitadas. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de ABRIL de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC


La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 906