REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º
EXPEDIENTE:
1020
SOLICITANTES:
JANNCARLOS EDUAR GUTIÉRREZ OCANDO y AGLIS AQUILETZA RIERA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Número: 19.449.696 y 19.006.983, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DAVID PERNALETE JIMÉNEZ, Inpreabogado Nro. 142.057.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos: JANNCARLOS EDUAR GUTIÉRREZ OCANDO y AGLIS AQUILETZA RIERA SALAS, arriba identificados, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de marzo de Dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, y acompañaron a su solicitud original del Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2009, del Municipio Miranda, bajo el N° 68. Asimismo manifiestan, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal deciden solicitar la separación de cuerpos y de bienes, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, piden que como consecuencia de la solicitud de separación, y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtengan, quedando disuelta la sociedad conyugal, bienes comunes a partir o liquidar.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 11 de abril de 2011, los ciudadanos JANNCARLOS EDUAR GUTIÉRREZ OCANDO y AGLIS AQUILETZA RIERA SALAS, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ PERNALETE, Inpreabogado N° 142.057, mediante diligencia, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio; y por auto de fecha 12-04-2011, el Tribunal acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento, se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: JANNCARLOS EDUAR GUTIÉRREZ OCANDO y AGLIS AQUILETZA RIERA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.449.696 y V-19.006.983, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ DAVID PERNALETE JIMÉNEZ, Inpreabogado Nro. 142.057, decretada en fecha 08 de Abril de 2010. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha en fecha 27 de marzo de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1020
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