REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Abril de 2011
Años: 200º y 151º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1231
DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA RODRÍGUEZ de GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.924, con domicilio procesal en la Calle Sur, entre Calles Silba y Ampíes, casa N° 52-2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE KATIUSKA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inpreabogado el N° 101.836.
DEMANDADO (A): ALEXANDER SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.733.999, domiciliado en la Ciudadela Nuestra Victoria, Núcleo N° 05, distinguida con el N° 74, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS



Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda presentado en fecha 14/04/2011, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RODRÍGUEZ de GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.924, con domicilio procesal en la Calle Sur, entre Calles Silba y Ampíes, casa N° 52-2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por la Abogado KATIUSKA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inpreabogado el N° 101.836; quien acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de que sea anulado el contrato de compra-venta en el que quedó convertido el recibo de pago y le sea restituida la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 23.000,00) que le entregó al ciudadano ALEXANDER SIBADA, antes identificado, por concepto de pago fraccionado por la venta del inmueble descrito en su escrito; y de igual manera solicita le sean cancelados los daños y perjuicios ocasionados los cuales estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), así como las costas y costos del proceso incluyendo en ellas los Honorarios Profesionales.
Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1231, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente demanda y los anexos que la acompañan, éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código” Negrillas del Tribunal)
En tal sentido dispone el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” Negrillas del Tribunal)
Así las cosas, conforme a las disposiciones supra transcritas, constituye un deber de las partes cubrir los requerimientos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se recoge en Nueve Ordinales, los requisitos que todo libelo de demanda debe reunir, siendo así, el Ordinal 5° dispone lo siguiente: “…6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar Inadmisible la presente demanda por cuanto la parte demandante al consignar su libelo no lo acompañó del documento fundamental en el basa su pretensión y del cual se deriva el derecho que reclama. Y así se decide.
En consecuencia, a la luz de las disposiciones argumentos explanados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340, Ordinal 6° en concordancia con el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Quince (15) días del Mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1231