REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 917-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA LUGO (Viuda) DE PRIETO, actuando por sus propios derechos e intereses y por los de los Ciudadanos: : EDGAR JOSE PRIETO GONZALEZ, GREGORIO ALEXIS PRIETO GONZALEZ, ALEXIS ANTONIO PRIETO GONZALEZ, ESTHER MARISELA PRIETO HERNANDEZ, DEURIS GREGORIA PRIETO HERNANDEZ Y JOSE CLEMENTE PRIETO HERNANDEZ, asistida por el Abogado Arnaldo Lugo Navarro, Inpreabogado N° 69.061. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano CLEMENTE JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-745.123, domiciliado en la Ciudad de Coro, Urbanización Cruz Verde, Sector 8, Calle 2, Casa Nro. 50, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Diez (10) de Mayo de 2007, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 221, extendida en fecha 22/05/2007 por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su cónyuge Ciudadana: GLADYS JOSEFINA LUGO (Viuda) DE PRIETO, y a sus hijos Ciudadanos: EDGAR JOSE PRIETO GONZALEZ, GREGORIO ALEXIS PRIETO GONZALEZ, ALEXIS ANTONIO PRIETO GONZALEZ, ESTHER MARISELA PRIETO HERNANDEZ, DEURIS GREGORIA PRIETO HERNANDEZ Y JOSE CLEMENTE PRIETO respectivamente, venezolanos, mayores de edad,
Titulares de la cédula de identidad nros. V- 3.829.895; V-7.005.530, V-7.015.485, V-7.016.227, V-9.521.073, V-10.475.913 y V-11.479.023 respectivamente. Asimismo, expídanse por secretaría los cinco (05) juegos de copias certificadas de la decisión contentiva de la declaratoria, así como de este escrito y del auto que la provea, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte solicitante. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince (15) días del mes de ABRIL de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se entregaron a la parte solicitante el original del justificativo con sus resultas y las copias certificada solicitadas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 917