REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º
Vista la solicitud de DIVORCIO y sus recaudos anexos, presentada fecha 18/04/2011 por los ciudadanos: ALI RAMON ALEJOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.441.362 domiciliado actualmente en Barquisimeto, Estado Lara y ENEIDA GUADALUPE ALVARADO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.341, con domicilio en Las Malvinas, Municipio Colina del Estado Falcón; debidamente asistidos por la Abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, Inpreabogado Nº 29.242. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1235, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este Tribunal observa, que las partes fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 09, Avenida 101 de Las Malvinas, Municipio Colina del Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En relación a la Jurisdicción en los asuntos no contenciosos en materia de familia adjudicada a los jueces de Primera Instancia en nuestro Código Adjetivo, esta juzgadora advierte que la misma fue derogada y conferida a los
Juzgados de Municipio, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009.
De lo anterior se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Hecho y de Derecho anteriormente analizados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS en el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1235