REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 899-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: NEYDA JOSEFINA MEDINA, EXDI NEIDI QUIÑONEZ MEDINA, EDGAR ANTONIO QUIÑONEZ MEDINA, GABRIELA COROMOTO QUIÑONEZ MEDINA Y EDMARIELYS JOSEFINA QUIÑONEZ SIVIRA, asistida por la Abogada Mariflor Josefina Sangronis Ortiz, Inpreabogado N° 55.958. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano EDGAR ANTONIO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, mensajero, titular de la cédula de identidad N° V-3.637.393, residenciado en el Sector 5 de Julio, Calle Nueva, Casa N° 14, Coro, Parroquias San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Marzo de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 42, extendida en fecha 15/03/2011 por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, la cual riela al folio Ocho (08) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su cónyuge Ciudadana: NEYDA JOSEFINA MEDINA, y a sus hijos Ciudadanos: EXDI NEIDI QUIÑONEZ MEDINA, EDGAR ANTONIO QUIÑONEZ MEDINA, GABRIELA COROMOTO QUIÑONEZ MEDINA Y EDMARIELYS JOSEFINA QUIÑONEZ SIVIRA respectivamente, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad nros. V- 9.926.143; V-16.828.058, V-16.828.030, V-19.006.936 y V-18.152.583 respectivamente. Asimismo, expídanse por secretaría las tres (03) copias certificadas del mismo, de conformidad con los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte solicitante. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de ABRIL de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,

Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se entregaron a la parte solicitante el original del justificativo con sus resultas y las copias certificada solicitadas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 899