REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º
EXPEDIENTE:
1153
SOLICITANTES:
MERVIN JOSÉ GALICIA LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Girardot de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-7.493.603 y NORMA CECILIA OSTEICOECHEA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la casa U2-2 de la Urbanización Trisesquicentenaria, ubicada en la Calle Garcés, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-9.928.599.
ABOGADO ASISTENTE: IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 29.242.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 25 de Enero de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MERVIN JOSÉ GALICIA LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Girardot de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-7.493.603 y NORMA CECILIA OSTEICOECHEA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la casa U2-2 de la Urbanización Trisesquicentenaria, ubicada en la Calle Garcés, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-9.928.599; asistidos por el (la) Abogado IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 29.242, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Marzo del año 1988, ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 37 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 07; que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Abril del año 2004, debido a problemas insalvables surgidos en su relación conyugal que los llevaron a separarse, sin que hasta la fecha hayan hecho vida en común; por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Trisesquicentenaria, ubicada en la Calle Garcés, casa N° U2-2, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre: MARIBETH AUXILIADORA y JOSÉ DANIEL GALICIA OSTECOECHEA.
A la solicitud se le dio entrada el día 27/01/2011 y se admitió el día 01/03/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MERVIN JOSÉ GALICIA LEAL y NORMA CECILIA OSTEICOECHEA QUINTERO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18 de Marzo del año 1988, ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 de la TARDE. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1153
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