REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Abril de 2011
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 885-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadanos CARMEN JOSEFINA COELLO DE DAVALILLO, HUMBERTO JOSE, RICHARD ANTONIO Y BEALEIDI DEL VALLE DAVALILLO COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.092.578, V-11.139.219, V-11.139.220 y V-12.175.954, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y ALEYDA JOSEFINA DAVALILLO COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.524.163 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de LOURDES BEATRIZ DAVALILLO COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.926.369, según poder anexo en la presente solicitud, asistidos en este acto por el abogado REYNIER PADILLA, inpreabogado Nro. 154.345. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.650, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 5, Vereda 14, Casa 17, Parroquia San Antonio de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado, falleció Ab-intestato en fecha: Once (11) de Febrero de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 103 extendida en fecha 14/02/2011 por la Oficina Municipal de Registro Civil, Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Ocho (08) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana CARMEN JOSEFINA COELLO DE DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.092.578, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y a sus hijos ciudadanos HUMBERTO JOSE DAVALILLO COELLO, RICHARD ANTONIO DAVALILLO COELLO, BEALEIDI DEL VALLE DAVALILLO COELLO, ALEYDA JOSEFINA DAVALILLO COELLO y LOURDES BEATRIZ DAVALILLO COELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.139.219, V-11.139.220, V-12.175.954, 9.524.163 y V-9.926.369, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. J.L.G

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 885