REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de Abril de 2011
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 901-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ULICE RAFAEL ALONZO SIERRA, BERNADETTE AUXILIADORA ALONZO SCHOTBORGH Y BETHZABE AUXILIADORA ALONZO SCHOTBORGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.070.695, V-16.943.199 y 17.629.151, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos en este acto por la abogada BERNADETTE AUXILIADORA ALONZO SCHOTBORGH, inpreabogado Nro. 127.600. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana ENGRACIA ELENA SCHOTBORGH VILELA DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.646.553, domiciliada en la Avenida Rafael gallerdo entre Avenida Independencia y Maracaibo frente al Estado del Colegio de Medicos, Casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado, falleció Ab-intestato en fecha: Catorce (14) de Marzo de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 192, extendida en fecha 21/03/2011 por la Oficina Municipal de Registro Civil, Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Seis (06) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: a su esposo ciudadano ULICE RAFAEL ALONZO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.070.695, y a sus hijas BERNADETTE AUXILIADORA ALONZO SCHOTBORGH y BETHZABE AUXILIADORA ALONZO SCHOTBORGH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.943.199 y 17.629.151, todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. J.L.G
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 901