REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-513
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial solicitada por el Defensor Público Segundo, Abogado ARISTIDES LOPEZ, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE DE ARMA INSIDIOSA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 516 ambos del Código Penal, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El abogado ARISTIDES LOPEZ, ratificó el escrito presentado el 18 de marzo de 2011, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público renunció al plazo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: La Ciudadana Juez, visto lo expuesto por las partes, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que resulta insuficiente lo actuado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permita el ejercicio de la acción, éste tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público; en consecuencia, éste tribunal, decreta el sobreseimiento provisional de la causa N°. 2010-513, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa N°. 2010-513, solicitado por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, todo de conformidad con el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE DE ARMA INSIDIOSA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 516 ambos del Código Penal. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER