REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-515
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA


RESOLUCION FIJANDO NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS PARA QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACION.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial fijada en la causa 2010-515, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Defensor Público Segundo, abogado ARISTIDES LOPEZ, ratificó el escrito presentado el 18 de marzo de 2011, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: la Representación Fiscal solicitó un plazo de noventa (90) días continuos, para presentar el acto conclusivo de la investigación. TERCERO: La Ciudadana Juez, expuso que visto lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, éste tribunal, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, acuerda el plazo solicitado; en consecuencia, se fija el plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que el Ministerio Público concluya con la investigación contenida en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa, y fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal concluya con la investigación contenida en la causa N°. 2010-515, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Remítase la causa al Despacho Fiscal como consecuencia de lo aquí decidido. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut- supra.

LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER