REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-529
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PRIVADO: RAMON NAVAS
IMPUTADOS:IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, viernes 01 de abril de 2011, 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por el Defensor Privado RAMON NAVAS, en la presente causa, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito omisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente el abogado RAMON NAVAS, con el carácter ya expresado, expuso: ratifico el escrito presentado ante éste tribunal, por el cual solicité la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, considerando especialmente el tiempo de la individualización de mis defendidos, esto es, desde el 22 de agosto de 2010. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación, solicitando la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, expresó: Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de
NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa, seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITDAS. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, conforme a lo solicitado. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:25 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, al primer día del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PRIVADO
Abg. RAMON NAVAS
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER