REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 11 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-548
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Lunes, 11 de abril de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la abogada CEGLICH PEREIRA, en fecha 31 de marzo de 2011, en la causa N°. 2010-548, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, y verificada la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la audiencia. Presente la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, progenitora del adolescente, expresa: expreso al tribunal que mi hijo se encuentra detenido en la Casa de Formación Integral para Varones, a la orden del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, y designo como Defensora Privada a la abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, para que asuma la Defensa de mi hijo, y por lo tanto renuncio a la Defensa Pública. Presente la abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.525.290, con domicilio Procesal: calle Arias, N°. 10, del Sector San Francisco Javier, de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.450, designada en éste acto, como DEFENSORA PRIVADA de su hijo IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, quien expresó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado. Acto seguido, la juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA? y contestó: “si, lo Juro”. Incontinenti la misma funcionaria le dijo: Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os premie, sino os demande”. Presente la abogada CEGLICH PEREIRA, expone. Me doy por notificada de la designación de Defensa Privada, por parte de la representante del Adolescente. Seguidamente la abogada XIOMARA FRENELLIN, expresa: Conforme al plazo prudencial solicitado por la Defensa Pública en fecha 31 de marzo de 2011, ratifico dicho pedimento para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez informó a los presentes sobre la finalidad de la presente audiencia, otorgándose el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación. Asimismo, solicito se acumule a la presente, la causa N°. 2010-578, de la nomenclatura usada en éste tribunal seguida al adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y luego de ello, se remita al Despacho Fiscal. Es todo. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa, y visto lo solicitado por la Representación Fiscal, acumúlese la presente causa, a la signada con el N°.2010-578, de la nomenclatura usada en éste tribunal, seguida al adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y hecho lo cual, remítase al Despacho Fiscal. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO

LA DEFENSORA PUBLICA I
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
Abg. CEGLITH PEREIRA

DEFENSA PRIVADA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

Abg. XIOMARA FRENELLIN

LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER