REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 13 de Abril de 2011
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2011-622
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, miércoles 13 de Abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que aceptan la Defensa Pública y que solo va a declarar la joven: IDENTIDAD OMITIDA identificándose de la forma siguiente: 1.- IDENTIDADES OMITIDAS DECLARACION DE LA ADOLESCENTE: “El día de ayer cuando venia saliendo del Liceo, estábamos sentados en la plaza hablando de unos trabajos y esperando la segunda hora para entrar a clases, en eso llego la policía, y yo tenia la broma, es decir la droga, que era mía, para mi uso personal, y la coloque al lado y llegaron los policías, y la encontraron y nos llevaron a todos los que estábamos allí, y luego me dijeron que fuera con ellos hasta el señor que me la había vendido”. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, expuso: Alego a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia, en cuanto que la sustancia ilícita no fue incautada adheridas ni ocultas en el cuerpo de ninguno de los adolescentes, asimismo, la misma incautada no era para fines lucrativos, ya que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta en su declaración era para su consumo, y asimismo, se evidencia en la cantidad de sustancia ilícita incautada conforme a lo que indica el acta policial, Por lo que podemos decir que estamos en presencia de un adolescente con una situación especial de consumo que requiere como representación del estado una ayuda para ser integrada a una institución que le pueda prestar este servicio y asimismo, se encuentran estudiado tres de ellos en el Liceo evidenciándose que se encuentra en etapa de escolaridad en beneficio de ellos mismos, en este sentido no existiendo elementos que conlleven a un hecho punible, solicito la Libertad Plena de mis defendidos. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y siendo que el delito imputado atenta contra la salud de los jóvenes imputados, lo cual no puede esta juzgadora pasar inadvertido y salvaguardando el interés superior de los adolescentes acuerda remitir a los adolescentes al Equipo Multidisciplinario del Módulo Bolívar, para que sean evaluados por el Psicólogo y Toxicólogo adscritos a dicha Institución. Asimismo, se les impone la medida cautelar establecida en el literal f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que se les prohíbe comunicarse y reunirse entre ellos. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone la medida cautelar prevista en el literal f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que se les prohíbe comunicarse y reunirse entre ellos. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Módulo Bolívar, para que evalúen a los adolescentes imputados. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:50 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los once días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I


Abg. CEGLITH PEREIRA










ADOLESCENTES

REPRESENTANTES












LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 2485-118 al 2485-122, a los organismos ordenados. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER