REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 14 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 152°

Corresponde a éste tribunal, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada en ésta misma fecha, en la causa N°. 2010-494, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA; FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Abogado: ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: abogada CEGLITH PEREIRA, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sección: adolescentes.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS.
En la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber incurrido en los hechos que se describen a continuación: El día 06 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón recibieron una llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, y quien informó que en la calle Las Palmas del Sector Las Salinetas, se encontraban dos sujetos, presuntamente consumiendo drogas, no aportando más detalles. Seguidamente se constituyó una comisión de ese Cuerpo de Investigaciones, quienes se trasladaron hasta el Sector mencionado y observaron a dos sujetos con características y vestimentas similares a las aportadas, y a quienes les solicitaron su identificaciones, resultando uno de ellos adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA (identificado plenamente en el acta policial) y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la inspección corporal, donde se le incautó en su bolsillo delantero derecho un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales, que por su olor penetrante pertenece a una droga ilícita denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso neto aproximado de ocho coma siete gramos (8,7 grs.), procediendo de esta manera a la aprehensión definitiva de los mismos, siendo que al adolescente se le impusieron de sus derechos como imputado, quedando este a disposición de la Fiscalía XII del Ministerio Público.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS.
Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentran acreditados en los siguientes elementos probatorios: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 06-06-2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, suscrita por los funcionarios actuantes Detective MARIA RODRIGUEZ y los Agentes GERALDO MANUEL Y NELSON GUANIPA, los cuales se identifican plenamente en las mismas, donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar del procedimiento policial llevado a cabo en esa misma fecha, donde resulto aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y que cursa a los folios 4 y 5 de la causa; 2) Acta de Investigación Técnica Nº. 1033 de fecha 06-06-2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, suscrita por los funcionarios actuantes Detective MARIA RODRIGUEZ y los Agentes GERALDO MANUEL Y NELSON GUANIPA, adscrito s a ese cuerpo de investigación, los cuales dejan constancia de diligencias practicadas específicamente en la calle Las Palmas del Sector Las Salinetas de Las Piedras (vía pública) de ESTA CIUDAD DE Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se describe detalladamente el área a inspeccionar y en cuyo lugar se realizo un rastreo y no se localizaron evidencias de interés criminalístico, la cual riela en los folio 7y su vuelto; 3) Registro de cadena de custodia, de fecha 06/06/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, contentivo de un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, transparente, contentivo en su interior de una sustancia compacta de semillas y restos vegetales la cual por su olor y consistencia en la de una droga denominada presuntamente marihuana, cursante en el folio 8 de la causa; 4) Acta de Investigación Penal de fecha 06/06/2010, levantada en la sede Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, suscrita por el funcionario actuante Agente PABLO CASTILLO, quien deja constancia de haberse trasladado hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con el objeto de verificar a través del Sistema Computarizado SIIPOL, con enlace con el SAIME, a fin de verificar la identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que luego de ingresar los datos personales del mencionado adolescente, se pudo constatar que al mismo le corresponde sus nombres y apellidos, tal acta corre inserta en el folio 10 de la causa: 5) Acta de aseguramiento de fecha 06/06/2010, levantada en la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a fin de las evidencias que fueron incautadas en el procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 115 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el aseguramiento de las evidencias incautadas, de un (01) envoltorio de regular tamaño, consistencia se presume sea de una droga ilícita de la denominada MARIHUANA, quedando a cargo del funcionario Inspector ALFREDO JOSE NAVAS, responsable de la Sala de Evidencia Física de ese Cuerpo de Investigaciones y la cual riela al folio 11 de la causa; 6) Acta de Audiencia de Presentación del adolescente JOSE GREGORIO GUANIPA SOTO, plenamente identificado en autos, llevada a cabo por este Tribunal, en fecha 07 de junio de 2010, en la cual se decretó al adolescente medida cautelar establecida en el literal b) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cursante al folio 19 de la causa; 7) Acta de Inspección 9700-060427 de fecha 15/06/2010, levantada en el Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la Experta, Inspectora MERLYS HERNANDEZ realizando a una muestra única consistente de un (01) envoltorio de tamaño regular, y de forma cilíndrica, redondeado en los extremos, elaborado en material sintético transparente, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de 10 grs, al aperturar se constata que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de 8,7 grs. Se procedió a colectar el alícuota siendo esta la totalidad de la muestra para los posteriores análisis de toxicología; 8) Experticia botánica, control Nº. 427, de fecha 15/06/2010, levantada en el Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la Experta MERLYS HERNANDEZ P., realizado a una muestra única consistente en un (01) envoltorio de tamaño regular y de forma cilíndrica, redondeado en los extremos, elaborado inmaterial sintético transparente envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de 10 grs., que al aperturar se constata que contiene una sustancia constituida por restos vegetales deshidratados de color verde pardoso semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de 8,7 grs., siendo su componente CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En la Audiencia Preliminar, la Representación Fiscal ratificó la acusación presentada el 16 de marzo de 2011, y solicito la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por el delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Como consecuencia de lo anterior, se admitió la acusación por cuanto así lo configuran los hechos atribuidos al adolescente acusado, debidamente fundamentados en los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en el escrito acusatorio. Acto seguido, se hizo del conocimiento del acusado, la advertencia contenida en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, referida al Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de nuestra Carta Magna, que le exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, siendo la oportunidad que la ley le brinda, para decir todo cuanto quiera, a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público. Admitida como fue la acusación, se le instruyó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 ejusdem, manifestando que entendía el significado y alcance de lo expuesto, y que deseaban declarar en la Audiencia, a los fines de admitir los hechos narrados por la Representación Fiscal. En tal sentido, el joven IDENTIDAD OMITIDA expuso: “…OMISSIS… Como consecuencia de lo anterior, la Defensa Pública del joven IDENTIDAD OMITIDA solicitó la imposición inmediata de la sanción a su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Especial.
Así, comprobada la intención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de admitir los hechos explanados en el escrito acusatorio de manera espontánea, libre de todo apremio y coacción, los cuales constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal, procedió a declararlo penalmente responsable.
QUINTO
SANCION
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tiene su propio sistema sancionatorio, enunciado en el artículo 528, “in fine”y desarrollado en el artículo 620 y siguientes. En tal sentido, quien aquí decide, debe seguir los parámetros objetivos previstos en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción aplicable.
Así se observa: 1) Que se ha demostrado la existencia del hecho delictivo y la participación del joven acusado; 2) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, su edad y capacidad para cumplir la medida, se hace necesario destacar que, en la audiencia preliminar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA admitió su participación en el hecho, lo cual incide en la cuantía de la sanción, conforme a la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que, siendo la finalidad de las medidas primordialmente educativa, la sanción a imponer, debe ser de tal entidad, que permita comprender al adolescente, no solo la gravedad del daño causado, sino la necesidad de fortalecer en ellos, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las demás personas, el respeto y obediencia a todas las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, y el respeto y obediencia a sus padres, representantes o responsables. En tal sentido, ésta Juzgadora considera que, la medida idónea para ser cumplida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA será Reglas de Conducta, que consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez de ejecución, para regular su modo de vida, promoviendo y asegurando su formación integral.
En otro orden de ideas, vemos que del análisis del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos; el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público. El segundo de dichos requisitos, es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción.
Por tanto, en estricto cumplimiento a la norma legal citada, en la Audiencia Preliminar se le impuso como sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Reglas de Conducta, y en consideración al tiempo para su cumplimiento, se procedió a rebajar de UN (01) año a SEIS (06) meses, es decir, la mitad. Así se decide.
SEXTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA supra identificado, por ser responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en los artículos 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Adolescentes.
Notifíquese a las partes mediante boleta de la publicación de la presente sentencia. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Adolescentes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER