REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-623
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORES PRIVADOS:
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Domingo, 17 de abril de 2011, siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de TRAFICO previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para luego exponer: solicito la detención de la adolescente en su propio domicilio, tal como lo establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, y no existe en la región centro de reclusión para hembras; se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a la imputada la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. La adolescente se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que se encuentra presente como responsable de la adolescente imputada, el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, se deja constancia que no va a declarar en esta audiencia. Toma la palabra el Defensor Privado LUIS MARTINEZ, quien expone: “Alego la presunción de inocencia de mi defendida, y solicito su libertad plena en virtud de las múltiples contradicciones que se observan en las actuaciones policiales, ya que mi defendida no reside oficialmente en esa vivienda, tal como se evidencia de CARTA DE RESIDENCIA del Consejo Comunal de la Comunidad de Las Piedras, que consignamos en un folio útil, y que el procedimiento se derivó de una orden de allanamiento contra un sujeto apodado el KEY, y no contra nuestra defendida”. Se agregó a los autos, lo consignado por la Defensa. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos; sin embargo, estamos al inicio de la investigación, en la cual se observa que la misma proviene de una orden de allanamiento, en donde resultaron aprehendidos dos adultos, es por lo que considera está Juzgadora, que a los a los fines del sometimiento al proceso, ésta juzgadora considera necesario imponerle a la adolescente una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, específicamente la del literal c), que se refiere la presentación periódica por ante éste tribunal. En consecuencia, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, y le impone la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse por ante éste tribunal cada quine (15) días. Se acuerda oficiar al organismo que realizó la aprehensión. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:15 a.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO
DEFENSORES PRIVADOS
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
ADOLESCENTE
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER