REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de Abril de 2011
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2011-624
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Domingo 17 de Abril de 2011, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita la detención para su identificación, tal como lo prevé el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez identificado imposición de medidas cautelares, específicamente las previstas en los literales b) y c) del articulo 582 ejusdem, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, se le informa que de no tener los recursos económicos para sufragar una Defensa Privada, el Estado le garantiza éste Derecho a través de un Defensor Público que se encuentra presente en ésta Audiencia. El adolescente expresa que acepta la defensa pública y que va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA
DECLARACION DEL ADOLESCENTE: “El día Viernes 15-04-11, me iba a pescar con los muchachos, le pedí a mi tío un cigarro, y el me pasó la caja, y cuando estábamos recogiendo las cosas para ir a pescar, yo boté la caja de cigarro, cuando nos paró la Guardia, y en la caja de cigarro encontraron dos puchitos de marihuana, eso no era mío, y de ahí me detuvieron y me llevaron la sede de la Guardia. Yo quiero decir que estudio en el , de 1º año, y me gusta la pesca y mi papá es Pescador y yo lo ayudo en ese trabajo.”. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, expuso: Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, en cuanto a que presunta sustancia ilícita no fue incautada adheridas ni ocultas en el cuerpo de mi defendido. Asimismo, vistas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no indica que tipo de sustancia fue retenida, por cuanto falta la experticia correspondiente a los fines de determinar si nos encontramos en presencia de un hecho punible o no; por lo que escuchada la declaración de mi defendido, queda claro que el no tuvo nada que ver en los hechos que se imputan, por el contrario este se encontraba camino a realizar una labor artesanal (pesca), cuando fue sorprendido por la Guardia Nacional, cuando esta observo una caja desechada de cigarrillo con una supuesta sustancia, finalmente manifiesto en este acto que mi defendido se encuentra en etapa de escolaridad en el 1º año de bachillerato en la Escuela , de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, en este sentido no existiendo suficientes elementos de convicción que conlleven a la materialización de un hecho punible por parte del adolescente, es por lo que solicito su Libertad Plena. Por último, informo al tribunal que mi defendido me ha informado que hace dos semanas se le perdió la Cédula de Identidad laminada, dicho corroborado por su Padre aquí presente, es por eso que consigno copia de la partida de nacimiento de mi defendido a los fines de desvirtuar los presupuestos que dan origen a la solicitud de detención por identificación. Seguidamente, se agrega lo consignado a los autos. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, al igual que la presunta participación del joven imputado en el mismo, y siendo que ha sido plenamente identificado en ésta Audiencia, es por lo que éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, presentando constancia de estudios en la primera oportunidad de su presentación. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda solicitar la colaboración al equipo Multidisciplinario del Módulo Bolívar, específicamente del Toxicologo y Psicólogo adscrito al mismo. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 1:00 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I
ADOLESCENTE
Abg. CEGLITH PEREIRA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libró Oficio No. 2485-132-P. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER