REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 18 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-538
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, lunes, 18 de abril de 2011, siendo las 8:45 a.m., informada la Juez del presente acto, y verificada la presencia de las partes, se declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDAS, solicitada por el Defensor Público ARISTIDES LOPEZ, en si escrito de fecha 11 de abril de 2011, y presente la Defensora Pública I, abogada CEGLITH PEREIRA, por la Unidad de la Defensa Pública, expone: Ratifico el escrito presentado el 11 de éste mismo mes y año, en el cual se solicitó la revisión de las medidas establecidas en los literales a y b del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en la Audiencia de Presentación, lo cual fundamento en lo siguiente: mi defendido IDENTIDAD OMITIDA ya es mayor de edad y necesita trabajar para mantener su familia, compuesta por su concubina NORELYS RAMOS y su hija IDENTIDAD OMITIDA de once (11) meses, quien nació en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y no ha podido presentarla por estar cumpliendo con la medida de arresto domiciliario; por ello, en atención a su problemática familiar es por la que solicito La modificación de la misma, y le sea impuesta una medida menos gravosa, que le permita trabajar y cumplir con sus deberes de manutención con su pequeña hija y le permita viajar a la Ciudad de Valencia para presentarla ante el Registro Civil correspondiente, y le permita ejercer libremente sus labores diarias. Es todo. Seguidamente expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado a ésta audiencia de revisión de medida impuesta al joven in causa, y vistas las razones expresadas por la defensa, manifiesto que no me opongo al cambio de la medida, siempre que se garantice el sometimiento del adolescente al proceso. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido la modificación de la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ésta juzgadora tomando en cuenta los motivos expresados por la defensa, considera pertinente la revisión de la medida solicitada y procedente la modificación de la misma, por otra menos gravosa. En consecuencia, éste tribunal, actuando como juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda el cambio de la medida de arresto domiciliario y la de obligación de someterse al cuidado y vigilancia, en éste caso, de su hermana IDENTIDAD OMITIDA por la de presentación ante éste tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar de lo decidido al Destacamento N°. 21, de la Zona Policial 2, de ésta Ciudad, organismo encargado del control de la medida modificada. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO DEFENSORA PUBLICA I

EL ADOLESCENTE
Abg. CEGLITH PEREIRA


REPRESENTANTES



LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER