REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 18 de Abril de 2011.
AÑOS: 200° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-625
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, lunes 18 de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., informada la juez de la presente AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fijada por auto de ésta misma fecha para las 10:30 a.m., en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, la cual se realiza a la hora supra mencionada, en virtud del retraso en el traslado del adolescente hasta éste tribunal. Seguidamente, la Representación Fiscal expone: Presento a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido en las condiciones de tiempo, modo y lugar que se observan en las actas policiales, por la presunta comisión de los delitos de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de identificación, quien fuere inicialmente presentado en el día de ayer ante el Juzgado Primero de Control, extensión Punto Fijo, organismo que declinó la competencia en razón de la materia. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, se le informa que de no tener los recursos económicos para sufragar los gastos de una Defensa Privada, el Estado le garantiza el Derecho a la Defensa, a través de un Defensor Público especializado que se encuentra presente en ésta Audiencia. El adolescente expresa que acepta la Defensa Pública y que no va a declarar en éste acto, identificándose con su Cédula de Identidad laminada, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, expuso: “Vistas las actas que integran la presente causa, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir un hecho punible, salvo que el adolescente en medio de su confusión, presentó una cédula de identidad escaneada de mayor de edad, siendo adolescente, lo cual es una actitud infantil propia de su inmadurez, reconociendo en éste acto el error cometido y conjuntamente con su representante IDENTIDAD OMITIDA presente en éste acto, se comprometen a cumplir cabalmente lo que a bien tenga imponer éste digno Tribunal. Por tal motivo y en aras de que estamos en presencia de un procedimiento especial, inmerso en un proceso educativo en el cual se busca el desarrollo integral del adolescente, y por ser primera vez que realiza esta acción, solicito la libertad plena de mi defendido”. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y la participación del joven imputado en el mismo, es por lo que éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a presentarse por ante éste tribunal una vez al mes. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, e informar al organismo que realizó la aprehensión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:05 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

DEFENSORA PUBLICA I Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

REPRESENTANTE


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER