REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 26 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-621
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, martes, 26 de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDAS en la causa N°. 2011-621, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitada por la Defensora Pública I CEGLITH PEREIRA, en fecha 18 de abril de 2011, quien expone: Ratifico el escrito presentado el 18 de éste mismo mes y año, en el cual solicité la revisión de la medida de arresto domiciliario establecida en el literales a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la Audiencia de Presentación, por cuanto mi defendida se encuentra estudiando el 2do. Año de Bachillerato, en el Liceo Bolivariano JOSE LADISLAO ANDARA, tal como se evidencia de Constancia de Estudios y carta de Buena Conducta que ríela en los autos, siendo que la medida de arresto domiciliario limita su derecho al estudio, lo cual debemos tomar en cuenta a los fines de procurar su desarrollo integral, y que el sometimiento al proceso bien puede ser garantizado con una medida cautelar menos gravosa, como sería la de presentación periódica por ante éste tribunal, la cual le permitiría asistir a sus clases como ordinariamente lo hacia, manteniéndose la medida cautelar establecida en el literal b) la cual también fue impuesta en la Audiencia de presentación, y que garantiza que su progenitora también estará pendiente del cumplimiento de las presentaciones de mi defendida, y de que imponga reglas de conducta en el estilo de vida de su hija, tanto en la casa como en su actividad como estudiante, observando la asistencia a clases, sus calificaciones y el buen comportamiento en su casa y en el Liceo. Es todo. Seguidamente expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado a ésta audiencia de revisión de medida de arresto domiciliario impuesta a la joven in causa, y vistas las razones expresadas por la defensa, manifiesto que no me opongo al cambio de la medida, siempre que se garantice el sometimiento de la adolescente al proceso. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sobre la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto tanto por su Defensa como por la Representación Fiscal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido la modificación de la medida de arresto domiciliario impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta juzgadora en consideración a los motivos expresados por la Defensa, y constando en autos: Constancia de Estudios y Carta de Buena expedida por la Licenciada Gregoria Piña, Directora del Liceo Bolivariano JOSE LADISLAO ANDARA, declara pertinente la revisión de la medida solicitada y procedente la modificación de la misma, por otra menos gravosa. En consecuencia, éste tribunal, actuando como juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda el cambio de la medida de arresto domiciliario por la de presentación ante éste tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose la medida establecida en el literal b) del referido artículo, en cuanto a que seguirá sometida al cuidado y vigilancia de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA quien garantizará el fiel cumplimiento de las presentaciones de su hija, imponiendo reglas de conducta en el estilo de vida de su hija, tanto en la casa como en su actividad como estudiante, observando y vigilando la asistencia a clases, sus calificaciones y el buen comportamiento en su casa y en el Liceo, quedando obligada la mencionada representante a informar al tribunal mensualmente, sobre el comportamiento de su hija. Se acuerda notificar de lo decidido al Destacamento N°. 21, de la Zona Policial 2, de ésta Ciudad, organismo encargado del control de la medida modificada. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:15 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DEFENSORA PUBLICA I Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
LA ADOLESCENTE
Abg. CEGLITH PEREIRA

REPRESENTANTE


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER