REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 27 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-628
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORES PRIVADOS: HERMES JOSE AREVALO y SHEILA MORENO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, miércoles 27 de abril de 2011, siendo las 3:00 p.m., se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, previamente fijada para las 2:00 p.m., la cual se realiza a la hora supra mencionada, en virtud del traslado de los adolescentes hasta la sede de éste tribunal. La Secretaria verificó la presencia de las partes y estando todas presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Seguidamente, la Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, pudiendo encuadrar la conducta desplegada por el primero de los nombrados en el delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 y 277 del Código Penal y el segundo, en uno de los delitos de los denominados CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente, VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, en fecha 25 de abril de 2011, en la avenida Rafael González, de Punto Fijo, y que realizándose el procedimiento que hoy se investiga, se acercó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Oficial ROSYAEXIGN MAVO, indicándole que éste adolescente la había violado el día 23 de febrero de 2011, y que la denuncia reposaba en el CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, bajo la causa N°. I-715-621, por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos Constitucionales, rindiendo entrevista la joven victima, tal como consta de las actuaciones policiales. Consigno actuaciones emanadas del CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, constante de 42 folios útiles, EXPEDIENTE N°. I-715.621, relacionado con la denuncia interpuesta por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra presente en ésta Sala acompañada de su representante legal, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a los fines de acreditar la imputación que hacemos formalmente por el delito mencionado en el escrito de presentación N° Fal-F12-433-11, Y Fal-F12-434-11, donde se individualiza al adolescente que es señalado por la víctima de acuerdo al acta policial, donde consta ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN el cual consigna en este acto constante de cuarenta y dos (42) folios útiles; Ahora bien estamos en presencia de un delito sui géneris, donde un adolescente violó a una joven en presencia de una adolescente de trece años, considero que se le tome declaración al adolescente y se le imponga la medida de detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en cuanto al adolescente que cometió la violación, y que la victima en esta audiencia reconozca al adolescente como el autor del delito cometido de violación. Es todo. En este estado la Defensa Privada Abg. Hermes Arévalo, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , expone: Realmente resulta inaudito lo alegado por el Ministerio Publico en esta audiencia donde habla de una flagrancia que no existe, donde se evidencia que el arma le fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no a mi defendido, igualmente se desprende que fue detenido por andar en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por porte ilícito de arma de fuego y no, por violación; el hecho de que un procedimiento irregular practicado por Policía de Carirubana, no puede ser convalidado por el Ministerio Público en esta oportunidad y menos aún, con el escrito carente de legalidad jurídica, que constituye el escrito de presentación por ante este tribunal. Considero que hubo omisión grave por parte del Ministerio Público en su actuación, por cuanto al tener conocimiento de la detención de mi defendido, igualmente conocimiento de que la presunta victima lo había reconocido por violación y por el cual existía una investigación previa de fecha 24 de febrero de 2011, el Ministerio Público ordenará que este ciudadano fuese pasado al CICPC, y para comprobar su participación en el hecho y donde había una violación por persona por identificar, lo lógico seria que fuese solicitado una rueda de reconocimiento, para continuar por investigación ya iniciada por el CICPC, y determinar realmente si mi defendido era o no esa persona que había cometido el delito de violación, que hoy mal sanamente se le imputa. Quiero dejar claro, que el informe medico forense suscrito por ANNI PRIMERA, no evidencia ningún signo de violación, evidencia mas bien una desfloración positiva de aspecto no reciente, y que existe un desgarro antiguo completo y no presenta ningún tipo de hematoma en la parte interna de las piernas que pueda determinar que hubo una lucha entre la victima y su violador. Igualmente, al practicarse dicho examen no se encontró ningún rastro de espermatozoide en la vagina el día que se hizo dicho examen en caliente, si bien es cierto que se presenta una contusión esquimótica de color violaceo en tercio medio de muslo interno, tal situación no puede considerarse imaginariamente como derivado de una lucha entre victima y victimario, ya que pude ser cualquier golpe ocasionado por algún mueble; esto conlleva a demostrar que no nos encontramos en presencia de un delito típico de violación. Todo ello conlleva a solicitar que, actuando de buena fe como abogado Defensor y confiando en la justicia que mi defendido de esta imputación en base a falso supuesto, debe otorgársele una medida cautelar y ser enjuiciado en libertad y con toda la seriedad y requerimiento, judicial mi defendido enfrentará el llamado a la justicia en este proceso penal. Quiero hacer notar nuevamente que el escrito de presentación no reúne ni la mas mínima expresión de ser el mismo, pues todo escrito de presentación conlleva la individualización de todo imputado, y cuando existen dos o más, en la comisión de dos o mas delitos en el cual hubieren participado conjuntamente o separadamente o que guarden relación estrecha entre si, pero nunca se ha visto un escrito de presentación que se presentaren dos ciudadanos ante un tribunal, uno por porte ilícito y otro por violación, sin indicar en el escrito cuales son los elementos que inculpan a cada uno de ellos en el acta policial que dio origen a su detención. Si a paso viajero leemos el acta policial nos damos cuenta de que no existen elementos para inculpar a mi defendido en delito alguno; en una buena y sana administración de justicia, el tribunal nunca podrá ejercer el rol que le corresponde al Ministerio Público y menos corregir los errores cometidos en dicha causa, en base a la igualdad de las partes que rige todo proceso y en base al equilibrio procesal, solicito el enjuiciamiento en libertad de mi defendido, si a bien tuviere en esta audiencia dictar este tribunal. Para finalizar me opongo a la solicitud de Ministerio Público, en hacer un reconocimiento en esta sala de audiencia, violentando lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de las actuaciones consignadas por el Fiscal. Seguidamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en las actas y con el carácter de victima expone: “Yo expongo que él si me violó y confirmo que si es, por que yo lo ví, y si no hubo maltrato fue porque él me amenazó con mi sobrino y me puso un cuchillo en la barriga; y que el abogado dice que no hay violación, claro que si porque el CICPC no va a decir mentira, el abogado confirma que yo no fui violada, claro que si, porque allí hubo pruebas y todo y otra cosa tan lejos que él vive de mi casa y lo agarraron ahí mismo por mi casa, para mi era que iba volver a buscarme”. Es todo. Presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone: “mi hija ya esta segura ya lo identificó ya, plenamente identificado en muchas ocasiones ella ha ido a identificar a varios personas que han detenido, para ver si encontraba a su agresor, hasta el día que lo vio en la avenida y lo identificó, y no quiero que salga en libertad porque es un peligro, porque si lo agarraron cerca de la casa era porque quería ir otra vez para la casa”. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes se identifican en la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Yo no hice eso yo fui a esa casa porque esa es la casa de mi padrino en el barrio Modelo al lado de la parada donde están los aires acondicionados Elga, los mismo oficiales dijeron que yo estaba ahí, yo no se nada, yo no hice nada, yo no voy a estar violando a una mujer, nos llevaron a todos, ella sabe porque ella me vio, si quieren me hacen los exámenes y me hacen lo que quieran, yo estaba en el portón de la casa de mi padrino”. La abogada SHEILA MORENO, expone: “Vista las actas policiales, y la solicitud Fiscal solicito la libertad plena de mi defendido, por cuanto no consta en las actas la experticia legal de la presunta arma de fuego incautada”. Seguidamente, la Ciudadana Juez expone. “Vista las actas que contienen el expediente y por cuanto se observa la existencia de la comisión de hechos punibles los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y los fines de someter a los adolescentes al proceso, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el literal c) del articulo 582 de la LOPNNA la cual se refiere a la presentación periódica por antes este Tribunal cada treinta (30) días en el horario de 8.30 a.m y 3.30 p.m; en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera que estamos al inicio de la investigación sobre su presunta autoría en el delito que hoy le imputa la Representación Fiscal referido a la violación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto se evidencia de las actas de investigación diligencias que ya fueron realizadas más no constan sus resultados, a los fines de la determinación del hecho que hoy se le imputa; sin embargo, a los fines de su sometimiento al proceso, este Tribunal le impone la medida cautelar establecida en el literal a) del artículo 582 de la ley Especial, referida al arresto domiciliario, en la dirección siguiente: SE OMITE con la vigilancia del organismo que realizó la aprehensión, a los fines de garantizar las resultas de la investigación en cuanto a impedir la obstaculización en la búsqueda de la verdad, y la integridad de la victima hoy aquí presente. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Librese oficio al organismo que realizó la aprehensión, Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 5:55 p.m. Seguidamente se dictó auto motivado. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintisiete días del mes abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.


LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

DEFENSORES PRIVADOS


Abg. SHEILA MORENO


Abg. HERMES AREVALO







VICTIMA REPRESENTANTE







ADOLESCENTES REPRESENTANTES








SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER