REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de Abril de 2011
AÑOS: 200° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-631
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORES PRIVADOS: HERNAN SANCHEZ y SACHENKA GOITIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, viernes 29 de abril de 2011, siendo las 4:15 p.m, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previamente fijada para las 2:00 p.m., la cual se realiza a la hora supra mencionada, en virtud del traslado del adolescente hasta la sede de éste tribunal y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el Representante del Ministerio Público solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. DECLARACION DEL ADOLESCENTE: “Yo consumo marihuana desde hace ocho meses”. Seguidamente el abogado HERNAN SANCHEZ, expuso: “Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, en cuanto a que no consta la experticia de la sustancia incautada, a los fines de verificar si estamos en presencia de una sustancia ilícita o no; asimismo, se observa de la cadena de custodia, que indican como evidencia un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, presuntamente contiene restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante, sin señalar el peso de la evidencia, lo que resulta contrario a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas. Consigno constancia de Residencia del Consejo Comunal Sector 1, Nuevo Pueblo Sur, en virtud de que el adolescente se encuentra domiciliado en dicha Dirección, con su abuela IDENTIDAD OMITIDA, quien se compromete a presentar a su representado cada vez que así sea requerido por el tribunal, solicitando su libertad plena, y de no ser considera mi petición, le sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA, a excepción de la establecida en el literal a). Por cuanto en el presente procedimiento también resultaron aprehendidos tres adultos, solicito la conexidad de las causas. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y a los fines del sometimiento del adolescente al proceso, se declara procedente la solicitud de medida cautelar. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda mantener la conexidad de las causas, remitiéndose copia certificada de la presente audiencia al Juzgado de Control que realizó la audiencia de presentación de los adultos, solicitando a su vez, la celebrada en dicho tribunal. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Módulo Bolívar, para que sea evaluado por el psicólogo y el Toxicologo adscrito a dicha Institución. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PRIVADO
Abg. HERNAN SANCHEZ ADOLESCENTE
REPRESENTANTES
LA SECRETARIA