REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-632
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PRIVADO: DIMAS JESUS DAVALILLO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, viernes, 29de abril de 2011, siendo las 4:35 p.m., se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, previamente fijada para las 2:30 p.m., la cual se realiza a la hora supra mencionada, en virtud del traslado de los adolescentes hasta la sede de éste tribunal. La Secretaria verificó la presencia de las partes y estando todas presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Seguidamente, la Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, pudiendo encuadrar la conducta desplegada por los primeros tres adolescente nombrados en los delitos de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 218 y 470 del Código Penal, y solicita medidas cautelares y los dos últimos nombrados en los delitos de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218, 458 y 470 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Destacamento N°. 44, de la Guardia Nacional Bolivariana, en las condiciones de tiempo, modo y lugar explanadas en las actas policiales levantadas a tal efecto, solicitando su detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto uno de los delitos imputados como lo es el ROBO AGRAVADO tiene como sanción la privativa de libertad, existiendo riesgo razonable para la victima, y para la obstaculización de la búsqueda de la verdad. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes se identifican en la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS. DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA: Estábamos dentro de mi casa, cuando de repente suena la puerta, era el muchacho IDENTIDAD OMITIDA que pedía auxilio cuando fue agredido por un arma de fuego a los 5 minutos se presentó la guardia en ese momento, y nos sacaron de la casa sin ningún motivo. Es todo. DECLARACION DEIDENTIDAD OMITIDA expone: yo estaba acostado con la jeva mía en la hamaca y llegaron empujando la puerta y era el chamo al que le estaban echando la culpa q traía la cara rota y que lo querían matar en la avenida y el chamo dijo que le había arrancado la escopeta al chamo que lo quería matar y como a los cinco (05) minutos empezaron a tirar piedras al techo, después se fueron y al ratico llego la guardia y me sacaron de la casa yo estaba acostado en la hamaca. DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA expone: me están implicando en un asesinato del 24 de diciembre de 2010 y que era un tal IDENTIDAD OMITIDA dicen que soy yo pero ellos los malandros del Tamacuro me quemaron la casa, al chamo lo mataron como a las 2:00 de la mañana y a mi me avisaron a las 4:00 de la mañana. El día miércoles 27 de abril del 2011 como a las 9:00 de la noche venían unos muchachos me agarraron por una vereda y uno que llaman el gordo, el ñaño y uno que le dicen los morochos me agarraron y me apuntaron con una escopeta y me dieron en la cara y me rompieron, y la escopeta no pudo detonar yo como pude agarre la escopeta y salí corriendo porque había mucha gente y empecé a correr y la única casa abierta que conseguí era de unos chamos y me metí en esa casa y estaba pidiendo ayuda porque me iban a matar y como a los cinco minutos estaban tirando piedra para arriba del techo y eran ellos para ver si yo salía para ver si me mataban y a la media hora llegaron los de la guardia y me sacaron de la casa a mi y a los chamos y nos llevo detenido”. Presente el Ciudadano identidad omitida, identificado en autos, victima en el presente procedimiento, expone: Yo venía caminando con mi novia por la vereda para mi casa, y me salieron varios en grupo de la Banda de los Cositas, y al que puedo reconocer fue a IDENTIDAD OMITIDA porque el vivía antes por mi casa, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dio duro con la pistola en la cabeza, me agarraron tres puntos (enseñó la herida que presenta en la frente), y me quitó el celular, uno de los muchachos se pegó a correr detrás de mi novia, y le decía que se parara porque sino la iba a matar. Todo lo que tenía que decir, lo dije en la denuncia que hice. Debajo de aquí del tribunal están los familiares, y el hermano de IDENTIDAD OMITIDA me grito SAPO, que donde me meta me van a matar, así sea debajo de las piedras, a mi mamá le dijo métetelo en las pantaletas, necesito protección para mi y mi familia, esa es una banda que nos tiene azotados en el barrio, y no se puede vivir, no se puede salir, porque ellos andan armados y atracando”. Seguidamente, el Fiscal expone: Vista la declaración de la victima, solicito se oficie al Comandante de la Zona Policial N°. 2, para que preste la colaboración para trasladar a la victima presente y se apliquen las medidas de seguridad durante el fin de semana, mientras se tramita el día lunes la medida de protección por ante la Oficina de atención a la victima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en garantía de los derechos previstos en los artículos 660, 661, 662 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes. El abogado Defensor DIMAS DAVALILLO, expone: Vistas las actas policiales, solicito al tribunal se le realice examen médico forense a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, quien fue herido por la supuesta victima en éste procedimiento, a fin de verificar las lesiones sufridas y por ello, solicito su libertad plena el cambio de calificación jurídica que hace el Fiscal, por el de Lesiones. En cuanto a la solicitud de detención preventiva de los adolescentes de IDENTIDAD OMITIDA , alego a favor del primero que el estaba dentro de la casa, y que no es sindicado por la victima, ni en su denuncia ni en esta Audiencia, y por tal razón, solicito su libertad plena; en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA resultó también lesionado en éste procedimiento y por tanto también es victima en éste procedimiento, y por ello, solicito la libertad plena. Solicito copia del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez expone. “Vista las actas que contienen el expediente y por cuanto se observa la existencia de la comisión de hechos punibles los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y los fines de someter a los adolescentes al proceso, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA y les impone la medida cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada quine (15) días por ante éste tribunal. Respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, al evidenciarse que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación en el hecho que se investiga, siendo el delito de ROBO AGRAVADO merecedor de la sanción de privativa de libertad, existiendo riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, al igual que el peligro para la victima, quien está plenamente identificada en las actas que conforman el presente expediente, todo de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se acuerda su traslado a la Casa de Formación Integral para Varones, una vez realizado el examen médico forense solicitado por la Defensa, solicitándose la colaboración a la Comandancia de la Zona Policial N°. 2, a los fines de que preste la colaboración para el traslado del adolescente para la Medicatura Forense y una vez realizado, sea trasladado a la Casa de Formación Integral para Varones. Se acuerda oficiar al Comandante de la Zona Policial N°. 2, a los fines de que traslade a la victima a su domicilio y le preste vigilancia durante el fin de semana, mientras tramita la orden de protección por ante el Ministerio Público. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Líbrese oficio a los organismos ordenados. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 5:15 p.m. Seguidamente se dictó auto motivado. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PRIVADO

Abg. DIMAS DAVALILLO IMPUTADOS

VICTIMA





REPRESENTANTES







SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER