REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 04 de abril de 2011
AÑOS: 200° y 151°

CAUSA N°. 2010-485
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, lunes, 04 de abril de 2011, siendo las 11:00 a.m., informada la juez de la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 23 de marzo de 2011, por el Defensor Público Segundo, abogado ARISTIDES LOPEZ, en la causa N°. 2010-485, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, expuso: ratifico el escrito presentado el 23 de marzo de 2011, por el cual solicité la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, y por cuanto el delito de AMENAZAS es de acción privada, sin que la victima haya instado la prosecución del proceso, evidenciándose que desde la fecha de individualización de la imputada, esto es, el 29 de abril de 2010, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) meses, por lo que la acción penal se encuentra prescrita, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 561de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que renuncio al plazo prudencial, y solicito sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa. Seguidamente la defensa expone: Visto lo explanado por la Representación Fiscal, solicito se proceda de conformidad con lo solicitado, por estar conforme a derecho. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa por la Representación Fiscal, y siendo suficientes los motivos expresados por dicha Representación, al evidenciarse que la acción penal se encuentra prescrita, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-485, seguida a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, y la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 ejusdem, cesando de ésta forma su cualidad de imputada. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:25 a.m. Seguidamente se dictó auto motivando la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO

DEFENSOR PUBLICO II
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

Abg. ARISTIDES LOPEZ ADOLESCENTE

REPRESENTANTE





LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER